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Análisis de la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales

Análisis de la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales

La Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales, publicada en Gaceta Oficial No. 6.710 Extraordinario, de fecha 20 de julio de 2022, regula la creación, organización, funcionamiento y administración de algunos espacios territoriales con el objeto de atraer inversiones, nacionales e internacionales, al país y ampliar el volumen de las exportaciones venezolanas.[1]

Las “zonas económicas especiales” (ZEE) serán delimitadas por el Ejecutivo Nacional con incentivos económicos y fiscales mediante decreto presidencial[2], y se focalizarán en sectores como el industrial, aeronáutico, de exportación, tecnológico, financiero, no financiero, agroalimentario, entre otros que se consideren necesarios para el desarrollo del país.[3] La Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales, adscrita a la Vicepresidencia de la República será la encargada de la gestión, administración, dirección, coordinación, control, supervisión e inspección de los sectores.

Estas ZEE se regirán por un sistema de libre convertibilidad de las divisas, dinero electrónico y criptomonedas[4], así como por planes de financiamiento ofrecidos por instituciones bancarias, de conformidad con las normas dictadas por el Banco Central de Venezuela (BCV) y el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas (MPPEFC).[5] Por lo tanto, las empresas con actividades económicas en estas áreas geográficas podrán utilizar monedas como el dólar, el euro, entre otras, para sus operaciones diarias.

Entre los incentivos fiscales y aduaneros para las empresas públicas, privadas, nacionales o extranjeras que participen en las ZEE[6], se incluyen:

  • El reintegro de los impuestos por importaciones[7];
  • El reintegro de otros impuestos nacionales[8];
  • Un sistema de “ventanilla única” para trámites que deban hacer empresarios para el desarrollo de sus proyectos[9]; y
  • La inclusión en el catálogo de opciones de inversiones turísticas[10].

Es importante mencionar que la Ley no establece exoneraciones de impuestos sino un sistema de reintegro o de devoluciones para los tributos que gravan importaciones y otras cargas fiscales en un sistema que será determinado según las reglas para cada ZEE.[11]

Las primeras ZEE, creadas en el marco de esta Ley, fueron anunciadas recientemente por el Presidente de la República, están son: Paraguaná (Falcón); Puerto Cabello-Morón (Carabobo); el Estado La Guaira; la isla de Margarita (Nueva Esparta) y la isla de La Tortuga (ubicada en el Caribe).


[1] Artículo 1, Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales.

[2] Su creación será competencia exclusiva del Presidente de la República (Artículo 7, eiusdem).

[3] Artículo 12, eiusdem.

[4] Artículo 25, eiusdem.

[5] Artículo 36, eiusdem.

[6] Artículo 2, eiusdem.

[7] Artículo 28, numeral 1, eiusdem.

[8] Artículo 28, numeral 2, eiusdem.

[9] Artículo 29, eiusdem.

[10] Artículo 34, eiusdem.

[11] Artículo 28, eiusdem.