El hecho de que las Administraciones Tributarias pretendan el cobro de sus propias acreencias ha despertado los más álgidos debates dentro del foro tributario mundial, siendo el caso de que es una institución que enfrenta dos posiciones supuestamente antagónicas, como lo es la defensa de los derechos fundamentales del contribuyente y la búsqueda de satisfacer las necesidades pecuniarias del Estado, siendo el caso que la presente disertación pretende busca un justo equilibrio entre las partes.
El debate en Venezuela resurge en fecha 18 de noviembre de 2018, cuando en pleno desarrollo de las Jornadas Nacionales de Derecho Tributario desde la sala de conciertos del Centro Cultural BOD, el gremio jurídico tributario de la nación se entera de la reforma del Código Orgánico Tributario, el cuál sustituye la institución del Juicio Ejecutivo por el Cobro Ejecutivo.
En este sentido, la intención de la disertación busca proponer soluciones a la diatriba que presentan ambas posiciones, tomando en consideración que la única manera de que sean viables las proposiciones sería mediante el rescate del Estado de Derecho y mediante la re-profesionalización de la Administración Tributaria.
De igual manera, las propuestas esbozadas en el trabajo están enfocadas en la Venezuela que vendrá, esa Venezuela que requerirá el máximo esfuerza de todos para la reconstrucción de un país, lo cuál pasa en primer plano por tener recursos tributarios mediante el establecimiento de procedimientos claros que salvaguarden la recaudación tributaria y los derechos del contribuyente.
Así las cosas, en virtud a la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario del 2014, nos hemos dispuesto a analizar el historial normativo tanto del extinto Juicio Ejecutivo como del nuevo Cobro Ejecutivo, todo ello con una perspectiva crítica de cada una de las instituciones a los fines de buscar congeniar las mismas.
Para ello hemos dispuesto igualmente el análisis del Derecho Comparado a los fines de comprender que distintas jurisdicciones asumen el cobro de las acreencias tributarias de manera distinta.
Las propuestas efectuadas en nuestro trabajo implican la que (i) la propia Administración Tributaria tenga la facultad de cobrar sus a acreencias, solicitando una mera autorización a los Tribunales Contenciosos Tributarios para iniciar el procedimiento, (ii) reincorporación de la suspensión de los efectos del Acto mediante la interposición del Recurso Jerárquico, (iii) procedimiento conciliatorio entre las partes para llegar a un convenimiento de pago, (iv) que la decisión emanada del procedimiento sumario administrativo o del Recurso Jerárquico sean consideradas títulos ejecutivos, (v) procedimiento de paralización de la enajenación de los bienes, y (vi) actualización de los montos para ambas partes.
Con estás propuestas se busca armonizar ambas posiciones y procurar la búsqueda de un equilibrio entre las partes.