El 01 de julio de 2023 se publicó el Decreto Presidencial No. 4.821 “Decreto de Exoneraciones en materia aduanera” (el “Decreto”), Gaceta Oficial No. 6.750 Extraordinario, mediante el cual se establecen algunas exoneraciones del impuesto de importación (“IP”) y del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) a la importación a mercancías clasificadas en los Códigos Arancelarios de los Apéndices I, II, III y IV del Decreto.
Los aspectos más importantes son los siguientes:
- Vigencia: Vigente a partir de su publicación en Gaceta Oficial, esto es, 1 de julio de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2023.
El beneficio de exoneración se aplicará a la fecha de registro de la respectiva Declaración de Aduanas para la importación de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Aduanas.
- De las exoneraciones: El Decreto establece una serie de exoneraciones de los IP e IVA a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, realizadas por (i) órganos de la Administración Pública, o por, (ii) personas naturales o jurídicas con recursos propios.
- Exoneración del 90% del IP y del IVA, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice I.
- Exoneración del IP e IVA a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice II. . Esta exoneración está sujeta al “Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente (CNP o CPNI)”.
- Exoneración de IP e a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas exclusivamente por la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) o sus empresas adscritas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice III.
- Exoneración de IP e IVA, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas exclusivamente por el Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas o sus órganos y entes adscritos, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice IV.
- Exoneración de IP e IVA a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas exclusivamente por la Corporación Socialista del Cemento (CSC) y sus empresas adscritas, para los códigos arancelarios 2520.10.11.00, 4010.19.00.00, 4010.39.00.00, 6902.10.90.00 y 7325.91.00.00
- De los Requisitos: El Decreto establece requisitos comunes y específicos para gozar de las exoneraciones que deben ser presentados ante la Oficina Aduanera correspondiente, a saber:
- Comunes:
- Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.
- Factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales
- Serán exigibles los regímenes legales indicados en la columna cinco del artículo 37 del Arancel de Aduanas vigente que resulten aplicables a la importaciones de bienes previstos en el Decreto.
- Específicos:
- Específicos:
- Certificado de No Producción nacional o Producción Nacional Insuficiente (importaciones bienes del Apéndice II, Artículo 4)
- De las Obligaciones de la Administración Aduanera:
- Llevar el registro de las operaciones exoneradas y remitida mensualmente a la Intendencia nacional de Aduanas del SENIAT y al Ministerio con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior.
- El SENIAT deberá remitir mensualmente al Ministerio con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior, en el formato electrónico, el registro de todas las operaciones que hayan sido declaradas.
- Realizar evaluaciones periódicas del cumplimiento de los resultados.
- De la pérdida del beneficio de exoneración: El incumplimiento de alguna de las condiciones ocasionará la pérdida del beneficio de exoneración y, en tales circunstancias, las importaciones realizadas se consideran gravadas, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
- Aquellos que incumplan con la evaluación periódica establecida.
- Aquellos que incumplan con las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, Ley Orgánica de Aduanas y otras normas tributarias.
- Aquellos que incumplan con las obligaciones establecidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Aduanas.