Objeto: El Decreto N° 5.200 declara el Estado de Conmoción Exterior en todo el territorio nacional. La medida se fundamenta legalmente en la existencia de un ataque armado extranjero contra el territorio venezolano que compromete la seguridad de la Nación.
Contexto Institucional (Sentencia TSJ): De conformidad con la Sentencia N° 0001-3126-2026 de la Sala Constitucional, y ante la «imposibilidad material» del ejercicio presidencial, se establece la Sucesión Funcional. La Vicepresidenta Ejecutiva asume la titularidad del cargo como encargada para asegurar la continuidad administrativa y la defensa nacional.
Medidas Inmediatas: Como consecuencia de la declaratoria, se ordenan las siguientes acciones de manera inmediata:
- Movilización Militar: La movilización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) bajo autoridad directa del Ejecutivo (ejercida actualmente por la Vicepresidencia Ejecutiva según el fallo citado).
- Militarización de Servicios: Control militar de la infraestructura de servicios públicos, industria petrolera e industrias básicas.
- Seguridad Fronteriza: Reforzamiento del patrullaje en fronteras terrestres, aéreas y marítimas.
- Defensa Integral: Despliegue de los Órganos de Dirección para la Defensa Integral en todos los estados y municipios.
Facultades Extraordinarias del Ejecutivo: El presidente de la República podrá dictar medidas de orden político, administrativo y económico, tales como:
- Ordenar la requisición de bienes necesarios para la defensa nacional.
- Restringir el ingreso al territorio o cerrar fronteras.
- Restringir el libre tránsito de personas o vehículos.
- Suspender el derecho a reuniones y manifestaciones públicas.
- Ordenar a personas naturales o jurídicas la cooperación con las autoridades para la protección de bienes y lugares.
Garantías y Derechos Humanos: En la ejecución del Decreto (Art. 6) se garantizan los derechos intangibles, incluyendo el derecho a la vida, la integridad personal (física, psíquica y moral), la prohibición de desaparición forzada, el debido proceso y la libertad de pensamiento. Toda medida debe ser proporcional a la situación.
Vigencia y Duración: El Decreto tiene rango y fuerza de Ley. Entro en vigencia a partir del 03 de enero de 2026 y tendrá una duración de noventa (90) días, prorrogables por noventa (90) días más.