Objeto: El Ejecutivo Nacional establece un régimen de exoneración tributaria aplicable a la importación definitiva y a las ventas internas de combustibles derivados de hidrocarburos, así como de los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina
El Decreto tiene como finalidad garantizar el acceso sostenido a los combustibles, asegurar la continuidad operativa del sistema productivo nacional y apalancar la industria de hidrocarburos, en el marco de la política económica del Estado.
Vigencia
- Entrada en vigencia: 12 de enero de 2026.
- Duración: Un (1) año contado a partir de su entrada en vigencia.
- La exoneración se aplica atendiendo a la fecha de registro de la declaración aduanera, conforme a la legislación aduanera vigente.
Tributos Exonerados
En el Decreto exonera del pago de los siguientes tributos:
- Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Impuesto de Importación (IP).
- Tasa por Determinación del Régimen Aduanero.
- Cualquier otro impuesto, tasa o contribución aplicable conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Las exoneraciones aplican tanto a:
- Importaciones definitivas, como a ventas realizadas en el territorio nacional,
siempre que correspondan a combustibles derivados de hidrocarburos, insumos y aditivos para el mejoramiento de la gasolina.
Requisitos para la Exoneración en Importaciones
Para el disfrute del beneficio fiscal en importaciones definitivas, los beneficiarios deberán consignar ante la Oficina Aduanera competente, al momento de registrar la declaración:
- Relación descriptiva de los bienes a importar.
- Factura comercial emitida a nombre del órgano o ente encargado de la adquisición.
- Oficio de exoneración emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Control y Registro de las Operaciones Exoneradas
Las Oficinas Aduaneras deberán llevar un registro detallado de las operaciones exoneradas, que incluya, entre otros datos:
- Fecha de importación.
- Cantidad de bienes importados.
- Valor CIF.
- Monto de los impuestos exonerados (IVA e IP).
- Recargos, derechos compensatorios, antidumping, intereses y otros gastos asociados.
Dicha información deberá ser remitida conforme a los lineamientos que establezca el SENIAT.
Exoneración del IGTF
El Decreto contempla igualmente la exoneración del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) respecto de las ventas internas de los bienes comprendidos en el régimen de exoneración.
El SENIAT regulará, mediante Providencia Administrativa, las condiciones, requisitos, plazos y mecanismos de control aplicables.
Evaluación y Exclusiones
- La evaluación del beneficio fiscal se realizará semestralmente, conforme a la normativa del IVA.
- Quedarán excluidos del régimen de exoneración aquellos sujetos que incumplan sus obligaciones tributarias o aduaneras, conforme al Código Orgánico Tributario, la Ley Orgánica de Aduanas y demás normas aplicables.
Coordinación con Estados y Municipios
El Decreto insta a las autoridades estadales y municipales a extender beneficios fiscales dentro de su ámbito de competencia, a fin de coadyuvar con la política pública de fortalecimiento del sector hidrocarburos.
La ejecución del Decreto estará a cargo de:
- La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, y
- La Ministra del Poder Popular de Hidrocarburos, actuando en coordinación interinstitucional.