Normativa correspondiente a la declaración de pago mensual del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT)

El 5 de febrero de 2024 se publicó Providencia N° 015-004- 2024 en Gaceta Oficial No. 42.813, mediante la cual se estableció el procedimiento correspondiente a la Liquidación, Autoliquidación, Pago y Declaración Mensual de los Aportes para la Ciencia, Tecnología, Innovación y sus Aplicaciones (FONACIT”)

 Los aspectos más importantes son los siguientes:

  1. Obligación de Registro: Todas las personas jurídicas, sean privadas o públicas, domiciliadas o no en Venezuela, que hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a 150.000 veces el tipo de cambio oficial (TCMMV BCV) durante el ejercicio fiscal anterior, están obligadas a registrarse en el Sistema FONACIT.
  2. Estimación de ingresos brutos anuales: Los aportantes al FONACIT deben estimar sus ingresos brutos anuales al inicio de cada año fiscal y calcular el pago mensual del aporte, el cual se debe realizar dentro de los primeros 15 días después de cada mes. Para estimar sus ingresos brutos, las empresas pueden basarse en su Declaración de Impuesto  Sobre la Renta (ISLR) del ejercicio fiscal anterior. Es importante cumplir con estas obligaciones para evitar multas e intereses moratorios.

Cabe mencionar que el Ingreso Bruto para el cálculo del aporte al FONACIT es la suma total de todos los ingresos que recibe un aportante, sin importar su origen o destino, y sin posibilidad de deducir costos o gastos.

Para determinar el monto definitivo del aporte, el FONACIT se basa en la información de la Forma DPJ 99076 (Declaración Definitiva Persona Jurídica ISLR) y suma las casillas 711, 780 y 970 (total de ingresos netos e ingresos propios de la actividad).

  1. Plazo para la Estimación Anual del Aporte al FONACIT:  Las empresas deben estimar su aporte anual al FONACIT dentro de los 30 días posteriores al final de cada ejercicio fiscal. Si no se cumple con este plazo, se deberán realizar estimaciones mensuales por cada mes hasta el final del ejercicio fiscal anual, con la generación de multas e intereses moratorios por los meses omitidos. Se recomienda realizar la estimación anual de manera oportuna para evitar estas penalizaciones.
  1. Multas por incumplimiento en el pago del aporte: El no cumplir con el plazo para el pago de las estimaciones o no estar registrado en el Sistema SIDCAI del FONACIT puede resultar en una multa equivalente al 50% del aporte mensual adeudado. Las únicas excepciones a esta regla son los casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente probados.
  1. Liquidación del aporte anual al FONACIT:  El FONACIT verifica las estimaciones de los aportes realizados por las empresas en el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal. Si las estimaciones pagadas y declaradas fueron mayores al aporte real, se genera un crédito fiscal que puede ser cedido o compensado. En caso contrario, si las estimaciones fueron menores al aporte real, se debe pagar la diferencia dentro del mismo plazo para evitar multas e intereses.
  1. Autoliquidación y reconocimiento del Aportes al FONACIT: Las empresas tienen dos opciones para autoliquidar el aporte mensual al FONACIT; a través del Sistema SIDCAI o por un método voluntario distinto al sistema. Si se elige la opción voluntaria, los pagos se realizan por medios telemáticos proporcionados por el FONACIT.

El Certificado Electrónico de Solvencia del Aporte Mensual se expide durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal anual. Vale la pena mencionar que los Aportes al Fondo de Investigación y Desarrollo de Telecomunicaciones (FIDETEL) realizados por empresas de telecomunicaciones son reconocidos en el mismo plazo, es decir, el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

  1. Declaración de aportes pendientes al FONACIT: Las empresas que iniciaron sus ejercicios fiscales en 2023 y tienen aportes pendientes al FONACIT tienen hasta el 30 de junio de 2024 para declararlos individualmente. No hacerlo implicará multas e intereses moratorios, sin importar si el sistema informático del FONACIT presenta fallos.

Para determinar la alícuota mensual correspondiente, el FONACIT verificará los aportes mensuales pendientes del período gravable 2023 en la Declaración de ISLR presentada ante el SENIAT en 2024.

  1. Declaración de aportes pendientes para Ejercicios Fiscales Irregulares: Las empresas que iniciaron ejercicios fiscales irregulares a partir del 1 de abril de 2022 tienen hasta el 30 de junio de 2024 para declarar sus aportes pendientes al FONACIT. No cumplir con este plazo generará multas e intereses moratorios, incluso si el sistema del FONACIT presenta fallos.
  1. Imputación de pagos para deudas de aportes anuales: Los contribuyentes con deudas de aportes anuales por la LOCTI 2014 pueden cancelarlas al realizar la autoliquidación, pago y declaración del aporte mensual. El pago se imputará primero a la multa, luego a los intereses moratorios y finalmente al capital del aporte.
  1. Vigencia: Vigente a partir de su publicación en Gaceta Oficial, esto es, 5 de febrero de 2024. 

OFAC Issues Temporary License for transactions in Venezuela's Oil and Gas Sector

General License No. 44 is a regulatory provision that authorizes specific transactions related to the oil and gas sector operations in Venezuela. It is designed to provide guidance on which transactions are permitted despite the restrictions imposed by the Venezuela Sanctions Regulations (VSR). Here are the key points of General License No. 44:

  1. Authorization of Transactions: General License No. 44 allows for the following transactions related to the oil or gas sector operations in Venezuela until April 18, 2024:
    • The production, lifting, sale, and exportation of oil or gas from Venezuela, along with the provision of related goods and services.
    • Payment of invoices for goods or services related to oil or gas sector operations in Venezuela.
    • New investments in oil or gas sector operations in Venezuela.
    • Delivery of oil and gas from Venezuela to creditors of the Government of Venezuela, including creditors of PDVSA Entities, for the purpose of debt repayment.
  2. Limitations on Authorization: There are certain limitations and exceptions to the authorization:
    • The general license does not authorize transactions involving financial institutions that are blocked pursuant to Executive Order 13850, except for Banco Central de Venezuela and Banco de Venezuela SA Banco Universal.
    • It does not permit the provision of goods or services to, or new investment in, entities located in Venezuela that are owned or controlled by, or have joint ventures with, entities located in the Russian Federation.
    • It prohibits transactions related to new investments in oil or gas sector operations in Venezuela by individuals or entities located in the Russian Federation.
    • Certain transactions prohibited by Executive Order 13808 and other executive orders (E.O. 13827 and E.O. 13835) are not authorized by this general license.
    • The unblocking of any property that was previously blocked under the VSR is not allowed.
  3. Compliance with Other Federal Agencies: It's essential to note that this general license does not exempt individuals or entities from compliance with the requirements of other federal agencies, including the Department of Commerce's Bureau of Industry and Security.

Another relevant license to mention is General License No. 43, which authorizes transactions involving CVG Compania General de Mineria de Venezuela CA (Minerven) and entities in which Minerven owns a 50 percent or greater interest. This complements the regulation and provides additional options for certain transactions that would otherwise be prohibited.

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