El 26 de septiembre de 2022 el Banco Central de Venezuela (“BCV”), mediante circular, en función de lo que establece el Convenio Cambiario N ° 1[1] , informa a las instituciones bancarias regidas por la Ley de Instituciones del Sector Bancario[2], habilitadas para actuar como operadores de cambio en el Sistema de Mercado Cambiario (“SMC”), que aquellos operadores que ofrecen como servicio a sus clientes, instrumentos de pago, productos o servicios autorizados por la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario, a través de moneda extranjera en el sistema de banco nacional, que realicen operaciones de compra y venta de divisas mediante el sistema de mesa de cambio, deberán aplicar nuevos criterios en cuanto a los limites cuantitativos y de tipo de cambio.
Se observan a continuación los limites operativos e instrucciones adicionales que regirán el mecanismo de mesa de cambio:
- Las operaciones de compra y venta de divisas por montos iguales o menores a la cantidad de doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 250), deberán ser canalizadas exclusivamente mediante el mecanismo del menudeo, el cual estará disponible todos los días del año, debiendo aplicar y registrar para ello el tipo de cambio previsto en el artículo 9 del Convenio Cambiario N ° 1 de fecha 21/08/2018.
- Los operadores cambiarios autorizados que efectúan operaciones de compra y venta de divisas en las mesas de cambio deberán brindar a sus clientes la posibilidad de negociar el tipo de cambio (Bs./divisas) al que deseen pactar sus posturas, sin restricción alguna, tal y como está previsto en el artículo 6 de la Resolución N ° 19-05-01 de fecha 02/05/2019[3].
En el caso de transacciones asociadas a los productos y servicios ofrecidos por los operadores cambiarios para agilizar y/o automatizar los pagos con cargo a las cuentas en moneda extranjera mantenidas en el sistema bancario nacional, que no conlleven un pacto o una negociación entre el cliente y el operador cambiario autorizado, deberá aplicarse el último tipo de cambio (Bs./divisas), publicado por el BCVa través de su página web.
Las instituciones bancarias tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles bancarios contados a partir de la presente fecha, para realizar las adecuaciones tecnológicas que sean necesarias para cumplir con lo establecido en esta Circular.
La circular entrará en vigencia a partir del 27 de septiembre de 2022.
[1] Gaceta Oficial Nro. 6.405 Extraordinario en fecha 7 de septiembre de 2018
[2] Decreto N° 1.402 de fecha 13 de noviembre de 2014, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, Gaceta Oficial Nº 6.154 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014, reimpreso Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.557 de fecha 8 de diciembre de 2014..
[3] Disponible en: http://www.bcv.org.ve/marco/resolucion-ndeg-19-05-01-mediante-la-cual-se-establecen-las-mesas-de-cambio-para-pactar