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Exoneración en materia aduanera

Exoneración en materia aduanera

El 29 de diciembre de 2022 es publicado en Gaceta Oficial N° 6.727, Decreto N° 4.757 de exoneraciones en materia aduanera, mediante el cual se establecen las exoneraciones de impuesto de importación e impuesto al valor agregado a la importación de las mercancías señaladas a continuación:

  • Se exonera el noventa por ciento (90%) del Impuesto de Importación y el noventa por ciento (90%) del Impuesto al Valor Agregado, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizas con recursos propios, por personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios, señalados en el Apéndice I del presente Decreto.
  • Se exonera al Impuesto de Importación al Valor Agregado, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios, señalados en el Apéndice II del presente Decreto. Esta exoneración queda sujeta al “Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente (CNP o CPNI)”.

Es importante destacar que, para el goce de los beneficios anteriormente señalados, con respecto a las exoneraciones, al momento de registrar la declaración, los beneficiarios deberán presentar una serie de recaudos, entendidos como requisitos comunes exigibles, ante la correspondiente Oficina Aduanera, los cuales son:

  1. Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.
  2. Factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales.

Por otro lado, según lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Constituyente de Reforma de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas serán exigibles los Regímenes Legales indicados en la columna cinco (5) del artículo 37 del Arancel vigente que resulten aplicables a la importación de las mercancías objeto de las exoneraciones previstas en este Decreto.

A los efectos de gozar de los beneficios de exoneración mencionados en este Decreto, el importador a su vez deberá presentar, junto a la respectiva Declaración de Aduanas, el requisito especifico exigible, denominado “Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente (CNP o CPNI)”.

Por último, se considera relevante mencionar sobre esteDecreto N° 4.757 de Exoneraciones en materia aduanera, que:

  • El incumplimiento de algunas condiciones por parte de los beneficiarios ocasionará la pérdida de beneficio de exoneración.
  • El beneficio de exoneración establecido aplicará a partir de la entrada en vigor de este Decreto hasta el 30 de junio de 2023.