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La Sala de Casación Civil del TSJ ratifica criterio de valoración de correos electrónicos como prueba conforme a la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.

La Sala de Casación Civil del TSJ ratifica criterio de valoración de correos electrónicos como prueba conforme a la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.

El 12 de julio de 2022, la Sala de Casación Civil (“SCC”) del Tribunal Supremo de Justicia (“TSJ”) publicó sentencia[1] mediante la cual declaró sin lugar el recurso de casación, anunciado por la representación judicial de la ciudadana Adriana Romero De Miljevic, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz (“Juez Superior”), dictada en fecha 4 de diciembre de 2017, en el juicio por cumplimiento de contrato de compra venta intentado por Carlos Pini Hernández en contra de la mencionada ciudadana

Este criterio no representa ninguna novedad jurisprudencial, pero la importancia de la reciente sentencia se debe a la ratificación de sentencias anteriores donde se valora como prueba el contenido de correos electrónicos de acuerdo al Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (“LMDFE”)

Aspectos particulares del caso:

La representación de la recurrente alegó que el Juez Superior dejó de aplicar los artículos 1.159, 1.160, 1.161, 1.357, 1.359. 1.360 y 1.363 del Código Civil, al momento de valorar el contenido del correo electrónico de fecha 9 de diciembre de 2012 (“correo electrónico”) y establecer, en consecuencia, que la ciudadana Romero tenía la obligación de “traspasar” la titularidad de las acciones de su propiedad en la sociedad mercantil Cima 09 C.A. a favor de la parte demandante, Carlos Pini Hernández.

Consideró que según las referidas normas, los contratos tienen fuerza de ley entre las partes, deben ejecutarse de buena fe, y sus obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas, por lo que considera que el referido instrumento no prueba ningún hecho y que tampoco existe otro medio de prueba en autos que demuestre el supuesto acuerdo celebrado entre las partes, error en la valoración que, a su parecer es determinante en el dispositivo de la sentencia, todo ello con relación al correo electrónico.

La SCC del TSJ decidió, y refiriéndonos únicamente a lo concerniente a la valoración del correo electrónico como medio probatorio que:

  1. En cuanto a la valoración de los correos electrónicos la SCC se rige por el artículo 4 de la LMDFE según el cual los mensajes de datos tendrán la misma eficacia probatoria que las pruebas documentales, y en el caso de que dichos mensajes sean reproducidos e incorporados en el expediente en formato impreso, tendrán la eficacia probatoria de una prueba fotostática, sentencia N° 498, de fecha 8 de agosto de 2018, (caso: Grupo de Empresas Moon, C.A. contra Alfa Cocina, C.A.)
  2. Consideró la SCC que, si bien es cierto que los correos electrónicos que se incorporen al procedimiento en formato de copia fotostática deben contener firmas electrónicas de conformidad con la ley, también es cierto que para la fecha en que se pronunció la Sala no había entrado en funcionamiento la Superintendencia que certificara dichas firmas, según criterio de la propia SCC, en sentencia N.° 274, de fecha 30 de mayo de 2013, en el exp. N.° 12-594. (caso: Orión Realty, C.A. contra Franklin Del Valle Rodríguez Roca)
  3. Consideró que los correos electrónicos que no fueren impugnados por la parte contra quienes se pretenden que obren, se considerarán fidedignos y auténticos en su contenido, de acuerdo con un criterio previo de la SCC N° 108 de fecha 11 de abril de 2019, (caso: María Antonia Cabeza Ávila.)
  4. De esta manera, decidió la SCC que el correo electrónico daba por demostrado el consentimiento de la parte demandada siendo claro que el objeto del convenio es el traspaso recíproco de la titularidad de las respectivas acciones y que la causa es la extinción de la relación societaria de las partes, el juez consideró que éstas se encontraban obligadas a cumplir con lo acordado en virtud de que lo convenido es vinculante entre ellas.
  5. Finalmente, la SCC consideró que el Juez Superior no incurrió en la falta de aplicación de las normas delatadas, por cuanto dio pleno valor probatorio al referido correo electrónico, otorgándole la eficacia de un documento privado en cuanto a la plena fe que desprende y en cuanto a la fuerza de ley que ejercen sobre las partes.

[1] Sentencia RC 212 del 12 de julio de 2022 dictada por la SCC del TSJ (disponible en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/julio/317874-RC.000212-12722-2022-18-142.HTML)