El 28 de abril de 2023 fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinario de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.745, la Ley Orgánica de Extinción de Dominio (la “Ley”), que tiene por objeto establecer los mecanismos para identificar, localizar y recuperar los bienes relacionados o derivados de actividades ilícitas y la extinción de los derechos relativos al dominio de estos.
A continuación, los aspectos más importantes establecidos en la Ley:
- La Ley establece que la acción de extinción de dominio procede independiente de la persecución y responsabilidad penal, lo que significa, que los bienes “presuntamente” adquiridos como consecuencia de la comisión de un ilícito, pueden ser confiscados sin necesidad de previa sentencia penal condenatoria.
- Establece que la extinción de dominio puede aplicarse retroactivamente, esto es, que podrá aplicarse aun cuando los hechos que dieren lugar a la confiscación hayan ocurridos antes de la entrada de vigencia de la Ley.
- La Ley establece que la extinción de dominio tiene como limite el derecho de propiedad lícitamente obtenido, por lo que quedan a salvo los derechos de terceros de buena fe que hayan adquirido lícitamente los bienes. (Art. 6).
- Establece la imprescriptibilidad de la acción de extinción de dominio, lo que significa que no hay límite temporal para que las autoridades competentes ejerzan o intenten la acción.
- La Ley establece una lista de bienes susceptibles de ser confiscados, la cual no es taxativa, ya que cualquier bien presuntamente adquirido ilícitamente puede ser sujeto a confiscación.
- Los bienes confiscados con base en la aplicación de la Ley podrán ser enajenados por el Ejecutivo Nacional o conservados en su patrimonio para ser destinados a actividades administrativas. En cualquier caso, los bienes o los recursos obtenidos de su enajenación serán destinados a financiar el sistema de protección social, servicios públicos, infraestructura pública, organismos de seguridad ciudadana e instituciones encargadas del combate a la corrupción y otros delitos (Art. 48).
En caso de cualquier duda sobre la aplicación de esta Ley no dude en contactarnos.