En Gaceta Oficial N° 42.575 del 23 de febrero de 2023 fue publicado el Decreto N° 4.784 mediante el cual se establecen las exoneraciones y no sujeciones del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF).
El Decreto exonera y establece la no sujeción de las mismas operaciones establecidas en el anterior Decreto N° 4.647 de exoneración y no sujeción de fecha 25 de febrero de 2022 publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.689.
El Decreto nuevamente exonera del pago del IGTF a (i) los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, (ii) así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y (iii) los títulos realizados en monedas distintas a la de curso legal o a las cripto emitidos por la República (moneda extranjera).
Igualmente, establece la no sujeción de las siguientes operaciones:
- Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales o jurídicos.
- Pagos en bolívares con tarjetas nacionales e internacionales de débito o crédito, desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago autorizados, salvo los que realicen sujetos pasivos especiales.
- Pagos en moneda extranjera realizados a personas naturales o jurídicas, y a entidades económicas sin personalidad jurídica que no estén clasificadas como sujetos pasivos especiales.
- Remesas enviadas desde el exterior mediante instituciones autorizadas.
El Artículo 7 del Decreto N° 4.784 establece que la vigencia de las exoneraciones y no sujeciones establecidas tendrían vigencia de un (1) año a partir de su publicación en Gaceta Oficial, la cual fue en efecto publicada en fecha 23 de febrero de 2023, por lo que su vencimiento será el 23 de febrero del año 2024.