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Vencen las exoneraciones y no sujeciones del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF)

Vencen las exoneraciones y no sujeciones del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF)

Este 25 de febrero de este año 2023 vencen las exoneraciones y no sujeciones del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) establecidas en el Decreto N° 4.647 de fecha 25 de febrero de 2022 publicado en Gaceta Oficial Nro. 6.689 Extraordinario.

El Decreto exoneraba del pago del IGTF a (i) los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, (ii) así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y (iii) los títulos realizados en monedas distintas a la de curso legal o a las cripto emitidos por la República (moneda extranjera).

Igualmente, establecía la no sujeción de las siguientes operaciones:

  1. Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales o jurídicos.
  2. Pagos en bolívares con tarjetas nacionales e internacionales de débito o crédito, desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago autorizados, salvo los que realicen sujetos pasivos especiales.
  3. Pagos en moneda extranjera realizados a personas naturales o jurídicas, y a entidades económicas sin personalidad jurídica que no estén clasificadas como sujetos pasivos especiales.
  4. Remesas enviadas desde el exterior mediante instituciones autorizadas.

El Artículo 7 del Decreto N° 4.647 establecía que la vigencia de las exoneraciones y no sujeciones establecidas tendrían vigencia de un (1) año a partir de su publicación en Gaceta Oficial, la cual fue en efecto publicada en fecha 25 de febrero de 2022.