Este mes de abril de 2026 fue aprobada y promulgada por la Asamblea Nacional la Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos, publicada en la Gaceta Oficial N.º 7.018 Extraordinario, mediante la cual se establece un marco normativo orientado a agilizar, simplificar y optimizar los trámites y procedimientos administrativos del Estado.
La Ley representa un cambio estructural en el modelo tradicional de gestión administrativa, al habilitar mecanismos excepcionales y progresivos para reducir cargas burocráticas, fortalecer la eficiencia institucional y promover la modernización y digitalización de la Administración Pública, garantizando al mismo tiempo la seguridad jurídica y el derecho a una respuesta oportuna.
Los principales aspectos de la Ley son los siguientes:
- Objetivo y finalidad: La Ley tiene por objeto habilitar a la Administración Pública para ejecutar, de forma ágil y eficaz, los mecanismos necesarios que permitan reducir los plazos de tramitación y respuesta a las solicitudes formuladas por las personas ante los órganos y entes del Estado. Asimismo, la celeridad y optimización de los trámites administrativos se declaran materia de orden público e interés general, imponiendo a los servidores públicos el deber de actuar de oficio o a instancia de parte.
- Atribuciones especiales al Presidente de la República: El artículo 6 de la Ley, confiere amplias atribuciones a la Presidencia de la República en materia de celeridad y optimización de trámites administrativos, incluyendo la facultad de:
- Suspender, reducir, modificar o suprimir trámites, procedimientos, autorizaciones, permisos y requisitos administrativos, respetando la reserva legal.
- Ordenar la digitalización de trámites y procedimientos, con especial énfasis en la reducción del uso del papel.
- Establecer normas y estándares de uniformidad o unificación administrativa.
- Ordenar la creación y regular la gestión de ventanillas únicas digitales e interoperables.
Se excluye expresamente la aplicación de estas medidas respecto de procedimientos judiciales.
- Comisión Nacional para la Celeridad y optimización de Trámites Administrativos: Se crea la Comisión Nacional para la Celeridad y Optimización de Trámites y Procedimientos Administrativos, como órgano encargado de evaluar y proponer a la Presidencia de la República las medidas a adoptar para la implementación efectiva de la Ley. La Comisión contará con representación del Poder Ejecutivo, Legislativo, entes territoriales y órganos de control.
- Digitalización, interoperabilidad y operación interinstitucional: Los artículos 10 y 11 de esta Ley impulsan de forma expresa la incorporación de tecnologías digitales, sistemas electrónicos y plataformas interoperables en los trámites administrativos, orientados a eliminar la duplicidad de requisitos y facilitar el intercambio de información entre órganos y entes del Estado. Cada órgano y ente de la Administración Pública deberá designar una unidad responsable de la celeridad y optimización de trámites, encargada de coordinar el intercambio de información interinstitucional. La dilación injustificada o la exigencia de requisitos redundantes genera responsabilidad jurídica para el funcionario correspondiente.
- Disposiciones transitorias: Los órganos y entes de la Administración Pública deberán adecuar sus trámites y procedimientos a los principios y estándares previstos en la Ley en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de su publicación.
- Vigencia: La Ley entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial y deroga todas las normas que colidan con su contenido.