Este mes de abril de 2026 fue aprobada y promulgada por la Asamblea Nacional la nueva Ley Orgánica de Minas, publicada en la Gaceta Oficial N.º 7.020 Extraordinario, mediante la cual se establece un nuevo marco jurídico integral para regular la gestión, el aprovechamiento y el control de los recursos minerales en el territorio nacional.
La nueva Ley representa un cambio estructural en el régimen jurídico minero vigente desde 1999, redefiniendo el rol del Estado, los esquemas de participación de los actores privados, el modelo económico‑fiscal aplicable al sector y los mecanismos de control ambiental, institucional y sancionatorio, con el objetivo de generar mayor orden, control y sostenibilidad en la actividad minera.
Los principales aspectos a destacar de la Ley son los siguientes:
- Bienes de Dominio Público: El artículo 2 de la Ley reafirma que los yacimientos mineros son bienes del dominio público, inalienables e imprescriptibles, cuya propiedad corresponde exclusivamente a la República Bolivariana de Venezuela, con independencia de su naturaleza o ubicación.
- Rectoría y organización institucional: Se ratifica la rectoría del Ejecutivo Nacional sobre la actividad minera, a través del Ministerio con competencia en materia de minas, al cual corresponde la formulación de políticas públicas, la planificación estratégica del sector y el otorgamiento de concesiones, licencias y contratos mineros (Artículos 16 al 31 – 48 al 54).
- Modalidades para el ejercicio de la actividad minera: El nuevo marco legal define expresamente las actividades mineras, primarias, conexas y auxiliares, abarcando desde la prospección y exploración hasta la explotación, procesamiento y comercialización, bajo criterios técnicos, científicos y de sostenibilidad ambiental.
- Desarrollo Minero Ecológico: Se introduce el concepto de desarrollo minero ecológico, estableciendo obligaciones reforzadas en materia de protección ambiental, remediación de ecosistemas y respeto a los derechos humanos y socioculturales de las comunidades vinculadas a la actividad minera.
- Régimen económico fiscal aplicable: El Título IV de la Ley establece un nuevo régimen económico de la actividad minera, que incluye:
- Canon minero anual por hectárea otorgada.
- Regalías de hasta el 13 % sobre la producción bruta, con posibilidad de reducción por decisión del Ejecutivo Nacional en función de la naturaleza del mineral y del proyecto.
- Impuesto a la minería de hasta el 6 %, junto con regímenes especiales y exenciones tributarias para determinados minerales estratégicos y críticos.
Se introduce la Unidad Minera como referencia para el cálculo de cánones, tasas y multas.
- Protección ambiental, sostenibilidad y cierre de minas: La Ley incorpora un enfoque reforzado de minería responsable y sostenible, imponiendo obligaciones estrictas en materia ambiental, entre ellas:
- Obtención de autorizaciones ambientales previas.
- Elaboración de estudios de impacto ambiental y sociocultural.
- Implementación obligatoria de planes de cierre de minas, garantizados mediante fianzas.
- Deber de remediación ambiental y restauración de las áreas afectadas por la actividad minera.
- Fiscalización, control y régimen sancionatorio: El Título VII establece un régimen de control, fiscalización y sanciones administrativas y penales frente a la explotación ilícita de minerales, el incumplimiento de obligaciones técnicas, económicas y ambientales y la evasión del pago de cánones, regalías e impuestos.
- Derechos Mineros: Se establecen las normativas sobre la duración, prórroga, transferencia y extinción de los derechos mineros, así como las obligaciones técnicas, económicas, sociales y ambientales aplicables a los operadores durante la vigencia de los títulos otorgados.
- Vigencia y derogatorias: La Ley Orgánica de Minas entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial y deroga expresamente el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Minas de 1999, así como múltiples normas y decretos que regulaban o reservaban al Estado determinadas actividades mineras, incluyendo regímenes especiales asociados al Arco Minero del Orinoco.