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Exoneracion a IGTF

Exoneracion a IGTF

El 25 de febrero de 2022 es publicado en Gaceta Oficial N° 6.689 Extraordinario el Decreto N° 4.647 del Ejecutivo Nacional mediante el cual se exonera del pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) lo siguiente:

  1. Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela,
  2. Los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos;
  3. Los títulos negociados a través de las bolsas valores, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela.

A los fines del disfrute del beneficio de exoneración, los adquirientes deben presentar ante los bancos y demás instituciones financieras una serie de documentos, tales como (i) documento emitido por los intermediarios autorizados para realizar operaciones en la bolsa de valores, y (ii) declaraciones juradas donde conste que el débito se efectúa para la adquisición de títulos o bonos.

Igualmente, se recalca que no están sujetos al IGTF las siguientes operaciones:

  1. Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales.
  2. Pagos en bolívares con tarjeta de débito o crédito nacionales o internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago autorizados, salvo los realizados por sujetos pasivos especiales.
  3. Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomoneda y criptoactivos diferentes a los emitidos por la República, realizados a personas naturales o jurídicas que no estén clasificados como sujetos pasivos especiales.
  4. Las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para esos efectos.

 El Decreto tendrá vigencia por la duración de un (1) año desde su publicación en Gaceta Oficial, es decir, hasta el 25 de febrero de 2023