Ayer jueves 29 de enero de 2026, la OFAC dictó la Licencia General No. 46 que autoriza ciertas actividades que involucran petróleo de origen venezolano.
- Alcance de la Autorización: La Licencia todas las transacciones ordinariamente incidentes y necesarias para la exportación, venta, suministro, almacenamiento y transporte de petróleo de origen venezolano. La medida incluye a las operaciones de refinación realizadas por «entidades estadounidenses establecidas» y a las transacciones que involucren al Gobierno de Venezuela, PDVSA o cualquier entidad donde esta posea el 50% o más de participación.
- Definición de Entidad Estadounidense Establecida: Se consideran «entidades estadounidenses establecidas» aquellas organizadas bajo las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción interna y constituidas en o antes del 29 de enero de 2025.
- Condiciones Contractuales y Jurisdicción: Todo contrato suscrito con el Gobierno de Venezuela o PDVSA bajo esta Licencia debe especificar que las leyes de los EE. UU. rigen el acuerdo. Obligatoriamente cualquier resolución de disputas derivada del contrato debe ocurrir dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos.
- Régimen de Pagos y Depósitos: Cualquier pago monetario destinado a una persona bloqueada debe realizarse en los Fondos de Depósito del Gobierno Extranjero (según la Orden Ejecutiva 14373). Alternativamente, el pago se hará en cualquier otra cuenta según las instrucciones del Departamento del Tesoro de los EE. UU.
- Servicios Logísticos y Operativos Autorizados: La Licencia permite la contratación de servicios de envío y logística, incluyendo el flete de embarcaciones, se autoriza la obtención de seguros marítimos y cobertura de protección e indemnización. Se permiten arreglos de servicios portuarios y de terminales, incluso con autoridades estatales venezolanas; y se autorizan pagos comercialmente razonables bajo la modalidad de intercambio (swaps) de crudo o productos refinados.
- Limitaciones y Exclusiones Generales: No se autorizan términos de pago que no sean comercialmente razonables o que involucren canjes de deuda. Quedan prohibidos los pagos en oro o activos digitales emitidos por el Gobierno de Venezuela (incluyendo el Petro). La licencia no permite el desbloqueo de propiedades retenidas bajo las Regulaciones de Sanciones a Venezuela ni transacciones con embarcaciones bloqueadas.
- Restricciones por Jurisdicción de riesgo: Se prohíben transacciones con personas organizadas o ubicadas en la Federación Rusa, Irán, Corea del Norte o Cuba. La restricción se extiende a cualquier entidad bajo el control o propiedad de personas de dichas jurisdicciones. Se prohíben operaciones con entidades en Venezuela o EE. UU. que estén bajo el control o propiedad de personas de la República Popular China.
- Obligaciones de Reporte (Exportaciones fuera de EE. UU.): Quienes exporten o vendan petróleo venezolano a países distintos de los EE. UU. deben presentar reportes detallados ante el Departamento de Estado y el Departamento de Energía. El reporte debe incluir: partes involucradas, cantidades, valores, destinos finales, fechas de transacciones y pagos realizados al Gobierno de Venezuela.
- Plazos de Cumplimiento y Vigencia: El primer reporte debe entregarse 10 días después de la ejecución de la primera transacción. Posteriormente, se deben presentar reportes de seguimiento cada 90 días mientras las operaciones se mantengan activas.