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La Sala de Casación Civil del TSJ reconoce la posibilidad de practicar notificaciones por correo electrónico y WhatsApp

La Sala de Casación Civil del TSJ reconoce la posibilidad de practicar notificaciones por correo electrónico y WhatsApp

El 12 de agosto de 2022, la Sala de Casación Civil (“SCC”) del Tribunal Supremo de Justicia (“TSJ”) publicó sentencia [1] mediante la cual se declaró con lugar el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la ciudadana Arianne Rodríguez Almado, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, (“Juez Superior”), el 5 de noviembre de 2020, esta sentencia ordenó reponer la causa al estado en que se fije lapso para la contestación a la demanda, en el juicio por  resolución de contrato intentado por César Silva Contreras y Mayra Jiménez Castellano en contra de la mencionada ciudadana.

Lo importante de esta sentencia es que establece la posibilidad de que los Tribunales de la República puedan practicar notificaciones mediante correo electrónico y la red social WhatsApp.

Los aspectos que se deben destacar de la sentencia son los siguientes:

  1. El principio de estadía a derecho de las partes tiene por consecuencia que después de la citación inicial, no es necesario citar a las partes para que concurran a ciertos actos. Las excepciones a este principio son las notificaciones cuando un nuevo juez se aboca a la causa o cuando se reanuda un juicio por parálisis [2].
  2. La notificación de las partes “es un acto comunicacional dirigido a estas para que comparezcan al proceso, conozcan lo que ha acontecido en el juicio, e integren la relación jurídica procesal conjuntamente con el juez y su contra parte…” [3].
  3. El TSJ, de conformidad con la Ley de Infogobierno publicada en G.O. Nro. 40.274, de fecha 17 de octubre de 2013, consideró que “a todo evento el juez puede y debe ordenar cuando sea necesaria, la notificación de las partes remitiendo la boleta respectiva a la dirección de correo electrónico aportada y a la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp”
    • En las causas nuevas, la demanda deberá incluir de ahora en adelante los correos electrónicos y números de teléfonos del demandante y apoderado, así como el del demandado, o deberá proporcionar estos mismos datos en la primera oportunidad que comparezca al juicio.
    • En las causas en curso, las partes en la primera oportunidad procesal deberán consignar dichos datos para que el juez practique las notificaciones necesarias a través de los medios telemáticos, a fin de garantizar el derecho a la defensa.
  1. Sentencia de fecha 12 de agosto de 2022 dictada en el expediente Nº AA20-C-2021-000213, por la SCC del TSJ disponible en: historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/agosto/319137-000386-12822-2022-21-213.HTML
  2. Razonamiento expuesto por la Sala Constitucional en acción de amparo N° 431, de fecha 19 de mayo de 2000, (caso: Proyectos Inverdoco, C.A.); reiterada entre otras en sentencias de la Sala Constitucional N° 2314, de fecha 18 de diciembre de 2007, (caso: Virginia Margarita Mendoza); y en sentencia dictada por esta Sala de Casación Civil N° 10, de fecha 9 de febrero de 2010, (caso: Basilios  Zissi).
  3. Sentencia de vieja data RH-N°61 de fecha 22 de junio de 2001.