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LEY DE PROTECCIÓN DE LAS PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL FRENTE AL BLOQUEO IMPERIALISTA 

LEY DE PROTECCIÓN DE LAS PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL FRENTE AL BLOQUEO IMPERIALISTA 

Aspectos Generales 

  1. Objeto: La ley tiene por objeto establecer mecanismos orientados a la protección de las pensiones de seguridad social frente al impacto negativo causado por las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas adoptadas contra el país.  

Contribución Especial para la Protección de las Pensiones: 

  1. Contribución Especial: Se crea una contribución especial a las personas jurídicas de carácter privado, domiciliadas o no en la República, que realicen actividades económicas en el territorio nacional, destinada a coadyuvar en la protección especial de las pensiones de seguridad social del pueblo venezolano frente a los perversos efectos de las medidas coercitivas unilaterales impuestas extraterritorialmente contra la República Bolivariana de Venezuela. 
  1. Monto de la Contribución: Será de hasta el quince por ciento (15%) del total de los pagos realizados a los trabajadores y trabajadoras por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial.  
    • Cabe destacar que, en ningún caso la base del cálculo de los pagos realizados a los trabajadores y trabajadoras será menor al ingreso mínimo integral definido por el Ejecutivo Nacional. 
    1. Exoneraciones: El Presidente o Presidenta de la República podrá exonerar, total o parcialmente, del pago de la contribución especial prevista en esta Ley a determinadas categorías de sujetos pasivos especiales y sectores estratégicos para la inversión extranjera y el desarrollo nacional. El decreto que declare la exoneración deberá regular los términos y condiciones de la misma.
    1. Recaudación: La contribución especial prevista en esta Ley será declarada y pagada mensualmente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 
    1. Deducibilidad: La contribución especial prevista en esta Ley será deducible del gasto para el cálculo del Impuesto sobre la Renta. 
    1. Independencia de los Aportes a la Seguridad Social: La contribución especial a que hace referencia esta Ley es distinta e independiente de los aportes que corresponde a los empleadores y empleadoras realizar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de conformidad con la ley que regula la materia. 
    1. Intereses Moratorios: La falta de pago de la contribución especial dentro del plazo establecido hace surgir la obligación de pagar intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario. 
    1. Sanciones: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.  
    1. Vigencia: A partir de su publicación en Gaceta Oficial.