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OFAC autoriza determinadas transacciones financieras vinculadas a Venezuela

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos emitió la Licencia General N.º 57, mediante la cual se autorizan determinadas transacciones financieras que previamente estaban prohibidas bajo las Regulaciones de Sanciones contra Venezuela (31 CFR Parte 591).
  • La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos emitió la Licencia General N.º 57, mediante la cual se autorizan determinadas transacciones financieras que previamente estaban prohibidas bajo las Regulaciones de Sanciones contra Venezuela (31 CFR Parte 591).
  • De acuerdo con el texto oficial, la licencia permite la prestación, exportación o reexportación de servicios financieros ordinarios y necesarios a favor del Banco Central de Venezuela, el Banco de Venezuela, el Banco Digital de los Trabajadores, el Banco del Tesoro, así como de entidades en las que dichas instituciones posean una participación directa o indirecta igual o superior al 50%. La autorización también se extiende a personas naturales cuyos bienes estén bloqueados únicamente por su condición de integrantes del Gobierno de Venezuela, siempre que no se encuentren expresamente incluidas en la lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN).
  • La Licencia General N.º 57 contempla una amplia gama de servicios financieros, incluyendo la apertura, mantenimiento u cierre de cuentas, transferencias de fondos, pagos electrónicos, servicios bancarios, uso de tarjetas de débito o prepago, transferencias ACH, pagos salariales, pensiones, remesas, operaciones cambiarias, servicios de corresponsalía bancaria en dólares estadounidenses, así como servicios de seguridad, prevención de fraude y ciberseguridad relacionados con dichas operaciones.
  • No obstante, la OFAC aclara que la licencia no autoriza el desbloqueo de bienes previamente bloqueados, ni aquellas transacciones que continúen prohibidas por otras disposiciones de la normativa sancionatoria vigente, salvo que cuenten con una autorización independiente. Asimismo, se destaca que las instituciones financieras estadounidenses podrán basarse en la información del ordenante o beneficiario de la transferencia, siempre que no tengan conocimiento de un incumplimiento de los términos de la licencia.
  • La Licencia General N.º 57 fue emitida el 14 de abril de 2026 y se mantiene vigente conforme a las condiciones establecidas en su texto oficial.

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