El lunes 2 de junio de 2025 fue publicada en la Gaceta Oficial N° 468.263 la Providencia Administrativa SNAT/2025/000048, mediante la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria, el cual se incrementa de nueve bolívares (Bs. 9,00) a cuarenta y tres bolívares (Bs. 43,00).
Es importante destacar de la mencionada Providencia SNAT/2025/000048 lo siguiente:
- El valor de la Unidad Tributaria establecido en esta Providencia solo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y no podrá ser utilizada por otros órganos o entes del poder público para la determinación de beneficios laborales ni de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.
- En los procesos donde los tributos se liquiden por períodos anuales, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente al inicio del período, conforme a lo previsto en el artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.
- Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.