Este jueves 29 de enero de 2026 fue aprobada en segunda discusión de la Asamblea Nacional la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, mediante la cual se introducen modificaciones orientadas a la participación directa del sector privado en las actividades primarias de hidrocarburos -exploración, extracción, recolección, transporte y almacenamiento-, la flexibilización operativa de las empresas mixtas, la incorporación de nuevos esquemas de resolución de conflictos y una reducción histórica de la carga impositiva al sector petrolero.
La nueva Ley cambia la tendencia del marco legal de los hidrocarburos desde, al menos, la nacionalización petrolera de 1976, creando nuevas oportunidades de inversión nacional y extranjera en la producción petrolera.
Los aspectos a destacar de la Reforma son los siguientes:
- Participación privada directa mediante contratos: El numeral 3 del artículo 23 establece la posibilidad de que empresas privadas realicen actividades primarias directamente. La República podrá otorgar los derechos al ejercicio de las actividades primarias a empresas del Estado y a empresas mixtas, y estas podrán ceder dichos derechos total o parcialmente a las empresas privadas mediante contratos, previa autorización del Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos. En los artículos 40 al 44, se formaliza la participación de empresas privadas domiciliadas en Venezuela para realizar actividades primarias directamente mediante un nuevo sistema de contratos suscritos con empresas de exclusiva propiedad de la República o sus filiales. Dichos contratos tendrán las siguientes condiciones principales
- Asunción integral de costos y riesgos por la empresa privada.
- Exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas.
- Beneficio en participación porcentual sobre los hidrocarburos fiscalizados a ser comercializados.
- Podrán recibir activos de las empresas del Estado en arrendamiento y recibir el derecho al uso del área operacional, con aprobación del Ministerio, dando derecho a una contraprestación a las empresas del Estado.
- Al vencimiento de los contratos, existirá un derecho de reversión total de todos los activos arrendados y de aquellos obtenidos durante el contrato, sin derecho a indemnización alguna.
- Las empresas del Estado y sus filiales actuarán como agentes de retención o percepción de las regalías y del impuesto integrado de hidrocarburos.
- Comercialización privada de hidrocarburos: Según los nuevos artículos 68 y 69, se le permitirá a las empresas mixtas y a las empresas privadas comercializar directamente el petróleo con la autorización del Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos. Las empresas deberán garanizar el plan de comercialización aprobado por el Ministerio, que el precio sea igual o mayor al que lograría el Estado en el mercado, cumplir con las obligaciones fiscales y ambientales, y atender el suministro interno fijado por el Ministerio. Anteriormente, sólo las empresas del Estado podían comercializar el crudo venezolano.
- Disminución discrecional de la regalía: En el artículo 51 se mantiene la regalía sobre los hidrocarburos producidos en 30%, pero se podrá disminuir por decisión del Ejecutivo Nacional tomando en cuenta la naturaleza del proyecto, los requerimientos de inversión, la economicidad del proyecto y la necesidad de asegurar la competitividad nacional.
- Impuesto integrado de hidrocarburos: Se eliminan los impuestos de la ley anterior: impuesto superficial, impuesto al consumo propio, impuesto al consumo general, impuesto de extracción e impuesto de registro de exportación; y se crea el impuesto integrado de hidrocarburos sobre la base de los ingresos brutos por los hidrocarburos extraídos y no reinyectados. El artículo 56 establece la alícuota del impuesto de hasta el 15%, pudiendo ser disminuida por el Ejecutivo Nacional si las necesidades económicas del proyecto lo requieren. El impuesto será determinado y anticipado de forma mensual y liquidado en su totalidad anualmente.
- Impuesto sobre la Renta: La tarifa actual del 50% de Impuesto sobre la Renta para el ejercicio de actividades primarias, podrá ser reducida discrecionalmente por el Ejecutivo Nacional si las necesidades económicas del proyecto lo requieren.
- Exenciones de impuestos y contribuciones: Se establece la exención de los siguientes impuestos y contribuciones para las empresas que ejerzan las actividades primarias: Impuesto a los Grandes Patrimonios; la Contribución Especial prevista en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación; la Contribución Especial prevista en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física; la Contribución Especial prevista en la Ley Orgánica de Drogas; la Contribución Prevista en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista. Las actividades previstas en la ley se declaran no sujetas al compromiso de responsabilidad social establecido en la Ley de Contrataciones Públicas, ni a tributos estadales o municipales.
- Mecanismos de Resolución de Controversias: En el artículo 8 se introduce expresamente la posibilidad de utilizar mecanismos alternativos de resolución de conflictos, incluyendo mediación y arbitrajes independientes, para resolver dudas o controversias que no puedan ser solventadas amigablemente. En la normativa previa, la competencia recaía en los tribunales de la República.
- Equilibrio Económico Financiero: El artículo 25 establece que los contratos otorgados mantendrán su equilibrio económico y financiero durante toda su vigencia. En caso de cambios normativos, se obliga al Ministerio con competencia en hidrocarburos a realizar los ajustes necesarios para restablecer a la empresa la posición económica esperada.
- Constitución de empresas mixtas: Se sustituye la necesidad de «aprobación previa» de la Asamblea Nacional para la constitución de empresas mixtas y el establecimiento de las condiciones para la realización de actividades primarias (antes exigida en el artículo 33 de la Ley reformado) por una obligación de «notificar e informar» a dicho órgano sobre las condiciones y ventajas especiales acordadas. La constitución de las empresas estará sujeta a: límites temporales de 25 años prorrogables por 15 años, determinaciones específicas del proyecto, derecho de preferencia al accionista mayoritario y reversión de los activos a la República sin indemnización al extinguirse los derechos.
- Flexibilización Operativa para Socios Minoritarios: El Ejecutivo Nacional podrá autorizar a los accionistas minoritarios de empresas mixtas para ejercer funciones anteriormente reservadas o limitadas, tales como:
- Comercialización Directa: Venta de la producción siempre que el precio sea superior al obtenido por las empresas del Estado.
- Gestión Financiera: Apertura y gestión de cuentas bancarias en cualquier moneda y jurisdicción.
- Gestión Técnica: Ejercicio de la gestión técnica y operativa de la sociedad para garantizar eficiencia y mejores prácticas internacionales.
- Ventajas Especiales y Tecnología: Se incluye la posibilidad para el Estado de establecer contraprestaciones económicas por el acceso a reservas y se enfatiza la cesión de tecnologías avanzadas y el desarrollo del factor humano como ventajas especiales para la República.
- Derogación de leyes: Se deroga la Ley de Contribución Especial por Precios Extraordinarios y Precios Exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos de 2013, la Ley de Regularización de la Participación Privada en las Actividades Primarias de Hidrocarburos de 2006, la Ley Orgánica que reserva al Estado los bienes y servicios conexos a las actividades primarias de Hidrocarburos de 2009, la Ley de Migración a Empresas Mixtas de los Convenios de Asociación de la Faja Petrolífera del Orinoco, así como los Convenios de Exploración a Riesgo y Ganancias Compartidas de 2009; y el Acuerdo de la Asamblea Nacional mediante el cual se aprobaron los Términos y Condiciones para la Creación y Funcionamiento de las Empresas Mixtas y el Modelo de Contrato de 2006 y su modificación en 2009.
- Adecuación de Empresas Mixtas y de los Contratos de Participación Productiva: En las disposiciones finales se establece un lapso de 180 días para que el Ministerio con competencia en hidrocarburos evalúe y adecúe las empresas mixtas a la nueva ley; y a las empresas del Estado y sus filiales para que adecue los contratos de participación productiva en vigencia.