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Reforma Parcial LIGTF

Reforma Parcial LIGTF

El 25 de febrero es publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.687 Extraordinario, la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (“IGTF”).

La novedad en la reforma es la gravabilidad de las transacciones en moneda extranjera, específicamente ejecutadas por los siguientes contribuyentes:  

  • Artículo 4.5: Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero, de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el banco central de Venezuela.
  • Artículo 4.6: Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados a personas calificados como sujetos pasivos especiales, en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sin mediación de instituciones financieras.

Para las operaciones efectuadas por dichos contribuyentes se fija un alícuota del tres por ciento (3%), y para las transacciones realizadas por los contribuyentes originales del IGTF (transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 1 al 4 del artículo 4 de la Ley) se mantiene la alícuota del dos por ciento (2%).

Se debe destacar que el artículo 8 incluye como exenciones del pago del impuesto, a los contribuyentes que realicen “operaciones cambiarias realizadas por un operador cambiario debidamente autorizado”.

Se establece en el articulo 23 que el Ejecutivo Nacional podrá exonerar total o parcialmente ciertas transacciones realizadas por sujetos, segmentos o sectores de la economía del país.

La Ley entrara en vigencia a los treinta (30) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, el 27 de marzo de 2022.