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Se deroga la providencia administrativa que designó como agentes de percepción del IVA a los fabricantes, productores artesanales e importadores de bebidas alcohólicas y legalización de bandas de garantía de licores.

Se deroga la providencia administrativa que designó como agentes de percepción del IVA a los fabricantes, productores artesanales e importadores de bebidas alcohólicas y legalización de bandas de garantía de licores.

El 29 de septiembre de 2022 se publicó la Providencia Administrativa Nro. SNAT/2022/000055[1] de fecha 5 de septiembre de 2022, mediante la cual se derogó la providencia que designó como agentes de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los fabricantes, productores artesanales e importadores de bebidas alcohólicas[2].

Las novedades son:

  • Los fabricantes, productores artesanales e importadores de bebidas alcohólicas, deben enterar el IVA percibido antes de la derogatoria de la Providencia Administrativa SNAT/2015/0018, antes del plazo establecido para la declaración del referido impuesto.
  • Losexpendedores que posean inventario de bebidas alcohólicas con el IVA percibido no deben incluir en la facturación el referido importe tributario, hasta agotarse dicho inventario.
  • Los fabricantes, productores artesanales e importadores de bebidas alcohólicas, a partir de la derogatoria de laProvidencia Administrativa SNAT/2015/0018, deberán declarar y pagar el IVA, de conformidad con la normativa que rige dicha materia.

Por otro lado, en Gaceta Oficial N° 458.535, se publicó Providencia Administrativa Nro. SNAT/2022/000056 de fecha 14 de septiembre de 2022, mediante la cual se legaliza la emisión y circulación de bandas de garantía de licores.

 La misma establece que se procede a la emisión y circulación de Diecisiete Millones Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil (17.855.000) unidades de Bandas de Garantía para Licores en las cantidades establecidas en el cuadro presente en dicha providencia, disponible en el siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1cHm2GDGkgru1bLCJMLNXi-SbCuQZyaFw/view


[1] Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 458.535

[2] Providencia Administrativa SNAT/2015/0018 de fecha 24 de febrero de 2015, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.656 en fecha 8 de mayo de 2015