V-News

SENIAT DEROGA EL RÉGIMEN DE HOMOLOGACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LOS PROVEEDORES DE SISTEMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACIÓN

SENIAT deroga homologación de sistemas informáticos de facturación , SENIAT repeals approval system for invoicing software providers

Providencia Administrativa SNAT/2026/00084 · Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 43.435 del 12 de agosto de 2026

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) derogó la Providencia Administrativa que sometía a los proveedores de sistemas informáticos de facturación a autorización previa y a la homologación de sus programas. Con ello desaparece ese régimen especial. La medida no elimina la obligación de emitir facturas ni modifica los requisitos de los documentos fiscales.

1. Qué dispone la Providencia

La Providencia Administrativa SNAT/2026/00084 deroga expresamente la Providencia Administrativa SNAT/2024/000121, del 26 de noviembre de 2024, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 43.032 del 19 de diciembre de 2024.

La norma derogada regulaba las condiciones y requisitos que debían cumplir los proveedores de sistemas informáticos utilizados para la emisión de facturas y otros documentos fiscales, a los fines de ser homologados y autorizados por el SENIAT.

La Providencia derogatoria no establece un régimen sustitutivo. Tampoco reactiva un régimen anterior: la autorización previa de estos proveedores fue introducida, precisamente, por la Providencia que ahora se deroga.

2. Qué desaparece con la derogatoria

Queda sin efecto el régimen especial que exigía, entre otros aspectos:

  • la autorización previa del SENIAT al proveedor del sistema informático;
  • la homologación del sistema y de cada nueva versión ante la Intendencia Nacional de Tributos Internos;
  • los requisitos técnicos exigidos al sistema en materia de integridad, trazabilidad, conservación y remisión electrónica de registros al SENIAT;
  • la responsabilidad del desarrollador y del proveedor por modificaciones no autorizadas; y
  • las causales de revocatoria de la autorización otorgada al proveedor.

En términos prácticos, los proveedores dejan de estar sujetos a ese trámite de autorización y homologación ante el SENIAT.

3. Qué se mantiene vigente

La derogatoria alcanza únicamente al régimen de los proveedores de sistemas informáticos. No suprime la obligación de emitir facturas y otros documentos fiscales, ni altera sus requisitos formales.

Permanecen vigentes, entre otras:

  • las normas generales de emisión de facturas y otros documentos (Providencia Administrativa SNAT/2011/0071);
  • la regulación sobre la utilización de medios distintos para la emisión de facturas y otros documentos, incluidas las imprentas digitales autorizadas (Providencia Administrativa SNAT/2024/000102);
  • el régimen de las máquinas fiscales, cuando corresponda;
  • las obligaciones de documentación, registro y conservación de facturas y comprobantes; y
  • los deberes formales previstos en el Código Orgánico Tributario y en la normativa de cada tributo.

Los contribuyentes deben continuar facturando y documentando sus operaciones conforme a esas normas.

4. Una precisión necesaria: no se eliminó la “homologación de las facturas”

Las facturas nunca estuvieron sujetas a homologación. Lo que se homologaba era el sistema informático empleado para emitirlas, y lo que se autorizaba era a su proveedor.

La forma correcta de enunciar la medida es, entonces, que el SENIAT eliminó el régimen de homologación de los sistemas informáticos de facturación y de autorización previa de sus proveedores.

5. Puntos que el texto publicado no resuelve

  • la situación de las autorizaciones y homologaciones ya otorgadas bajo la Providencia derogada;
  • la suerte de las solicitudes y trámites en curso a la fecha de la derogatoria; y
  • la eventual emisión de una norma sustitutiva que regule la materia.

Conviene, por ello, hacer seguimiento a los pronunciamientos que dicte el SENIAT sobre esta materia.

6. A quién afecta

La medida resulta especialmente relevante para:

  • proveedores y desarrolladores de programas de facturación;
  • empresas que comercializan o implementan sistemas informáticos de facturación;
  • contribuyentes que utilizan programas para emitir facturas y otros documentos fiscales;
  • empresas en procesos de formalización o automatización de su facturación;
  • equipos de contabilidad, impuestos, tecnología y cumplimiento; y
  • asesores tributarios y proveedores tecnológicos.

Proveedores y contribuyentes deberán revisar los procesos, contratos y desarrollos estructurados sobre la base de la Providencia derogada. La eliminación del régimen especial no exime a los sistemas de contar con las funcionalidades necesarias para emitir facturas y demás documentos fiscales conforme a las normas tributarias que siguen vigentes.

7. Qué conviene revisar

A partir de la derogatoria, resulta prudente:

  • identificar los procesos internos adoptados para cumplir la Providencia SNAT/2024/000121 y los trámites iniciados con fundamento en ella;
  • revisar los contratos celebrados con proveedores de sistemas informáticos de facturación, en particular las cláusulas que remitan a la homologación o a la autorización del SENIAT;
  • verificar que el sistema utilizado continúe emitiendo facturas y documentos fiscales conforme a las normas vigentes;
  • mantener los controles sobre numeración, emisión, registro y conservación de los documentos fiscales; y
  • hacer seguimiento a las regulaciones o instrucciones que el SENIAT dicte sobre la materia.

8. Vigencia

La Providencia Administrativa SNAT/2026/00084 entró en vigencia con su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 43.435, del 12 de agosto de 2026. Desde esa fecha quedó derogada la Providencia Administrativa SNAT/2024/000121.

En Victum Legal quedamos a disposición para analizar el impacto concreto de esta medida en los procesos de facturación, en los contratos con proveedores tecnológicos y en el cumplimiento de los deberes formales de cada organización.

Fuente: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 43.435 del 12 de agosto de 2026. Este V-News tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal ni opinión sobre casos particulares.

Últimas publicaciones

VICTUM Legal reconocida por Chambers Latin America 2027 , VICTUM Legal recognised by Chambers Latin America 2027 , Rodrigo Lepervanche , Azael Socorro

VICTUM Legal es reconocida por Chambers Latin America 2027

Ley de Arrendamiento de Inmuebles destinados a Vivienda Venezuela , Venezuela Special Regime for Residential Property Leases

ANÁLISIS LEGAL: NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA EN VENEZUELA

receso judicial del año 2026

TSJ establece el período de receso judicial del año 2026