El pasado 04 de agosto, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de su Sala Plena, dictó la Resolución N.º 2026-0004, mediante la cual estableció el régimen de vacaciones judiciales aplicable a los tribunales de la República durante el año 2026.
Esto en aras de desarrollar las labores de mantenimiento y adecuación de las sedes judiciales a nivel nacional, como las obras de reparación de infraestructuras afectadas por el doblete sísmico; además de continuar con la optimización y acoplamiento de las medidas implementadas para incrementar la celeridad procesal.
Período de receso judicial
De acuerdo con la resolución, desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2026, ambas fechas incluidas, ningún tribunal despachará, debido al receso judicial. Durante ese período las causas permanecerán suspendidas y correrán los lapsos procesales; no obstante, podrán practicarse las actuaciones que resulten necesarias para garantizar los derechos de las partes, conforme al ordenamiento jurídico.
Excepciones al receso judicial
La resolución contempla excepciones dirigidas a preservar la continuidad de la administración de justicia.
En materia de amparo constitucional, todos los días del período se considerarán habilitados y los jueces deberán tramitar y decidir las acciones correspondientes. Asimismo, tanto la Sala Constitucional como la Sala Electoral se mantendrán de guardia durante este período de receso judicial.
De igual forma, los tribunales con competencia penal mantendrán la continuidad de la administración de justicia, de conformidad con el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe acotar que los tribunales de la jurisdicción civil especial, creados para la atención prioritaria de las personas afectadas por el doblete sísmico del pasado 24 de junio, no gozarán del receso judicial.
Reanudación de actividades
La reanudación ordinaria de las actividades judiciales tendrá lugar el 16 de septiembre de 2026.