Skip to content

Utilidad de las Firmas Electrónicas en Venezuela

Utilidad de las Firmas Electrónicas en Venezuela

La trasformación digital ha brindado consigo una serie de mecanismos que facilitan y mejoran las prácticas y negocios jurídicos. Como consecuencia de la globalización, de la evolución tecnológica y el auge del comercio a través de canales electrónicos, lo cual se ha visto incrementado debido a la pandemia causada por el COVID-19, se ha intensificado la necesidad de utilizar diversas herramientas tecnológicas para optimizar y facilitar la celebración de ciertos actos transaccionales entre las partes en un negocio jurídico. En esta oportunidad vamos a destacar la utilidad de la Firma Electrónica y algunos elementos que se deben considerar del marco jurídico venezolano para su validez.

 (i) ¿Qué son las firmas electrónicas, (ii) ¿Cuál es la utilidad de las firmas electrónicas, (iii) ¿Cuál es el marco regulatorio en Venezuela? y, (iv) ¿Cuál es la validez de las firmas electrónicas en Venezuela?

Las firmas electrónicas son una recopilación de datos asociados a un documento digital o correo electrónico que permite relacionar dicho documento o correo electrónico con una persona denominada “Signatario”. Las firmas electrónicas tienen el beneficio de garantizar integridad, autenticación del firmante, no-repudio y reconocimiento jurídico.

La Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (“LMDFE”)[1] establece en su artículo 16 la validez y eficacia de la Firma Electrónica en Venezuela, según el cual, la Firma Electrónica tendrá la misma validez que una firma autógrafa si cumple con 3 requisitos:

  1. Garantizar que los datos utilizados para su generación puedan producirse una sola vez.
  2. Asegurar que no pueda ser falsificada con tecnología existente.
  3. No alterar la integridad del mensaje de datos.

Debemos destacar que, en caso de que la firma electrónica no cumpla con los requisitos señalados anteriormente, la misma no tendrá los efectos mencionados, pero podrá servir como elemento de convicción valorable, en el caso que lo amerite, conforme a las reglas de la sana crítica.

Se establece en el Capítulo V de la LMDFE que el ente que regula a los proveedores de servicios de certificación y los certificados electrónicos es la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (“SUSCERTE”), la cual tiene por objeto, según se establece en el artículo 21 de este capítulo, acreditar, supervisar y controlar, todo lo relacionado a los proveedores de servicio de certificación pública y privada.

Es importante que si las firmas electrónicas se encuentren certificadas por medio de un proveedor de servicios de certificación autorizado por la SUSCERTE, se considera que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 de la LMDFE. En tal sentido, al suscribir un contrato con firmas certificadas, se entiende, en principio, como un documento reconocido y que tiene la misma validez probatoria que un escrito autentico y público, entre las partes y frente a los terceros.

En ese sentido, las Firmas Electrónicas emitidas por una compañía no certificada por la SUSCERTE poseen plena validez entre las partes, sin embargo, no estarán amparadas bajo la presunción de legitimidad que le da la LMDFE a las firmas que si se encuentran certificadas por un proveedor aprobado por la SUSCERTE.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 1171 de fecha 9 de diciembre de 2015, estableció que entre los diversos elementos de convicción que existen y que pueden emplear las partes para argumentar sus alegatos, es necesario incluir las declaraciones y representaciones que se materializan a través de las nuevas tecnologías, como lo es el internet. A su vez, se establece que el Juez, para asegurar el cumplimiento de los principios constitucionales, puede valerse de cualquier medio a su alcance para dictar sentencia, los cuales incluyen medios y documentos digitales.

Por lo tanto, en Venezuela contamos con los mecanismos necesarios para la implementación de las Firmas Electrónicas las cuales representan un instrumento eficiente y legalmente vinculante, que permite la aprobación de documentos electrónicos de manera segura, viable y sencilla. A su vez, la misma favorece la búsqueda de la verdad y aplicación de la normativa jurídica en el país, en aplicación de la LMDFE.


[1] Decreto N° 1.204 del Ejecutivo Nacional, publicado en Gaceta Oficial N° 37.148 del 28 de febrero de 2001.