Normativa correspondiente a la declaración de pago mensual del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT)

El 5 de febrero de 2024 se publicó Providencia N° 015-004- 2024 en Gaceta Oficial No. 42.813, mediante la cual se estableció el procedimiento correspondiente a la Liquidación, Autoliquidación, Pago y Declaración Mensual de los Aportes para la Ciencia, Tecnología, Innovación y sus Aplicaciones (FONACIT”)

 Los aspectos más importantes son los siguientes:

  1. Obligación de Registro: Todas las personas jurídicas, sean privadas o públicas, domiciliadas o no en Venezuela, que hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a 150.000 veces el tipo de cambio oficial (TCMMV BCV) durante el ejercicio fiscal anterior, están obligadas a registrarse en el Sistema FONACIT.
  2. Estimación de ingresos brutos anuales: Los aportantes al FONACIT deben estimar sus ingresos brutos anuales al inicio de cada año fiscal y calcular el pago mensual del aporte, el cual se debe realizar dentro de los primeros 15 días después de cada mes. Para estimar sus ingresos brutos, las empresas pueden basarse en su Declaración de Impuesto  Sobre la Renta (ISLR) del ejercicio fiscal anterior. Es importante cumplir con estas obligaciones para evitar multas e intereses moratorios.

Cabe mencionar que el Ingreso Bruto para el cálculo del aporte al FONACIT es la suma total de todos los ingresos que recibe un aportante, sin importar su origen o destino, y sin posibilidad de deducir costos o gastos.

Para determinar el monto definitivo del aporte, el FONACIT se basa en la información de la Forma DPJ 99076 (Declaración Definitiva Persona Jurídica ISLR) y suma las casillas 711, 780 y 970 (total de ingresos netos e ingresos propios de la actividad).

  1. Plazo para la Estimación Anual del Aporte al FONACIT:  Las empresas deben estimar su aporte anual al FONACIT dentro de los 30 días posteriores al final de cada ejercicio fiscal. Si no se cumple con este plazo, se deberán realizar estimaciones mensuales por cada mes hasta el final del ejercicio fiscal anual, con la generación de multas e intereses moratorios por los meses omitidos. Se recomienda realizar la estimación anual de manera oportuna para evitar estas penalizaciones.
  1. Multas por incumplimiento en el pago del aporte: El no cumplir con el plazo para el pago de las estimaciones o no estar registrado en el Sistema SIDCAI del FONACIT puede resultar en una multa equivalente al 50% del aporte mensual adeudado. Las únicas excepciones a esta regla son los casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente probados.
  1. Liquidación del aporte anual al FONACIT:  El FONACIT verifica las estimaciones de los aportes realizados por las empresas en el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal. Si las estimaciones pagadas y declaradas fueron mayores al aporte real, se genera un crédito fiscal que puede ser cedido o compensado. En caso contrario, si las estimaciones fueron menores al aporte real, se debe pagar la diferencia dentro del mismo plazo para evitar multas e intereses.
  1. Autoliquidación y reconocimiento del Aportes al FONACIT: Las empresas tienen dos opciones para autoliquidar el aporte mensual al FONACIT; a través del Sistema SIDCAI o por un método voluntario distinto al sistema. Si se elige la opción voluntaria, los pagos se realizan por medios telemáticos proporcionados por el FONACIT.

El Certificado Electrónico de Solvencia del Aporte Mensual se expide durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal anual. Vale la pena mencionar que los Aportes al Fondo de Investigación y Desarrollo de Telecomunicaciones (FIDETEL) realizados por empresas de telecomunicaciones son reconocidos en el mismo plazo, es decir, el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

  1. Declaración de aportes pendientes al FONACIT: Las empresas que iniciaron sus ejercicios fiscales en 2023 y tienen aportes pendientes al FONACIT tienen hasta el 30 de junio de 2024 para declararlos individualmente. No hacerlo implicará multas e intereses moratorios, sin importar si el sistema informático del FONACIT presenta fallos.

Para determinar la alícuota mensual correspondiente, el FONACIT verificará los aportes mensuales pendientes del período gravable 2023 en la Declaración de ISLR presentada ante el SENIAT en 2024.

  1. Declaración de aportes pendientes para Ejercicios Fiscales Irregulares: Las empresas que iniciaron ejercicios fiscales irregulares a partir del 1 de abril de 2022 tienen hasta el 30 de junio de 2024 para declarar sus aportes pendientes al FONACIT. No cumplir con este plazo generará multas e intereses moratorios, incluso si el sistema del FONACIT presenta fallos.
  1. Imputación de pagos para deudas de aportes anuales: Los contribuyentes con deudas de aportes anuales por la LOCTI 2014 pueden cancelarlas al realizar la autoliquidación, pago y declaración del aporte mensual. El pago se imputará primero a la multa, luego a los intereses moratorios y finalmente al capital del aporte.
  1. Vigencia: Vigente a partir de su publicación en Gaceta Oficial, esto es, 5 de febrero de 2024. 

La OFAC emite Licencia temporal para transacciones en el sector Petrolero y de Gas en Venezuela

La Licencia General N.º 44 es una disposición reglamentaria que autoriza transacciones específicas relacionadas con las operaciones del sector petrolero o de gas en Venezuela. Está diseñada para proporcionar orientación sobre qué transacciones están permitidas a pesar de las restricciones impuestas por el Reglamento de Sanciones a Venezuela (VSR, por sus siglas en inglés). A continuación, se presentan los puntos clave de la Licencia General N.º 44:

  1. Autorización de Transacciones: La Licencia General N.º 44 permite las siguientes transacciones relacionadas con la producción y exportación de petróleo o gas en Venezuela hasta el 18 de abril de 2024:
    • La producción, extracción, venta y exportación de petróleo o gas desde Venezuela, junto con la provisión de bienes y servicios relacionados.
    • El pago de facturas por bienes o servicios relacionados con las operaciones del sector petrolero o de gas en Venezuela.
    • Nuevas inversiones en operaciones del sector petrolero o de gas en Venezuela.
    • La entrega de petróleo y gas desde Venezuela a los acreedores del Gobierno de Venezuela, incluidos los acreedores de las Entidades de PDVSA, con el fin de repagar deudas
  2. Limitaciones en la Autorización: Existen ciertas limitaciones y excepciones en la autorización:
    • La licencia general no autoriza transacciones que involucren instituciones financieras bloqueadas de conformidad con la Orden Ejecutiva 13850, excepto el Banco Central de Venezuela y Banco de Venezuela SA Banco Universal.
    • No permite la provisión de bienes o servicios a entidades ubicadas en Venezuela que estén controladas o sean propiedad de, o tengan empresas conjuntas con, entidades ubicadas en la Federación de Rusia.
    • Prohíbe transacciones relacionadas con nuevas inversiones en operaciones del sector petrolero o de gas en Venezuela por parte de individuos o entidades ubicadas en la Federación de Rusia.
    • Ciertas transacciones prohibidas por la Orden Ejecutiva 13808 y otras órdenes ejecutivas (Orden Ejecutiva 13827 y Orden Ejecutiva 13835) no están autorizadas por esta licencia general.
    • No se permite el desbloqueo de propiedades previamente bloqueadas bajo el VSR.
  3. Cumplimiento con Otras Agencias Federales: Es importante tener en cuenta que esta licencia general no exime a individuos o entidades de cumplir con los requisitos de otras agencias federales, incluida la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio.

Otra licencia relevante que mencionar es la Licencia General N.º 43, la cual autoriza transacciones relacionadas con CVG Compania General de Mineria de Venezuela CA (Minerven) y entidades en las que Minerven posea un interés del 50 por ciento o superior. Esto complementa la regulación y ofrece opciones adicionales para ciertas transacciones que de otro modo estarían prohibidas.

Cualquier pregunta o inquietud no duden en consultar con nuestro equipo.