El 29 de septiembre de 2022 se publicó la Providencia Administrativa Nro. SNAT/2022/000055[1] de fecha 5 de septiembre de 2022, mediante la cual se derogó la providencia que designó como agentes de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los fabricantes, productores artesanales e importadores de bebidas alcohólicas[2].
Las novedades son:
- Los fabricantes, productores artesanales e importadores de bebidas alcohólicas, deben enterar el IVA percibido antes de la derogatoria de la Providencia Administrativa SNAT/2015/0018, antes del plazo establecido para la declaración del referido impuesto.
- Losexpendedores que posean inventario de bebidas alcohólicas con el IVA percibido no deben incluir en la facturación el referido importe tributario, hasta agotarse dicho inventario.
- Los fabricantes, productores artesanales e importadores de bebidas alcohólicas, a partir de la derogatoria de laProvidencia Administrativa SNAT/2015/0018, deberán declarar y pagar el IVA, de conformidad con la normativa que rige dicha materia.
Por otro lado, en Gaceta Oficial N° 458.535, se publicó Providencia Administrativa Nro. SNAT/2022/000056 de fecha 14 de septiembre de 2022, mediante la cual se legaliza la emisión y circulación de bandas de garantía de licores.
La misma establece que se procede a la emisión y circulación de Diecisiete Millones Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil (17.855.000) unidades de Bandas de Garantía para Licores en las cantidades establecidas en el cuadro presente en dicha providencia, disponible en el siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1cHm2GDGkgru1bLCJMLNXi-SbCuQZyaFw/view
[1] Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 458.535
[2] Providencia Administrativa SNAT/2015/0018 de fecha 24 de febrero de 2015, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.656 en fecha 8 de mayo de 2015