La Sala de Casación Civil del TSJ reconoce la posibilidad de practicar notificaciones por correo electrónico y WhatsApp

El 12 de agosto de 2022, la Sala de Casación Civil (“SCC”) del Tribunal Supremo de Justicia (“TSJ”) publicó sentencia [1] mediante la cual se declaró con lugar el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la ciudadana Arianne Rodríguez Almado, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, (“Juez Superior”), el 5 de noviembre de 2020, esta sentencia ordenó reponer la causa al estado en que se fije lapso para la contestación a la demanda, en el juicio por  resolución de contrato intentado por César Silva Contreras y Mayra Jiménez Castellano en contra de la mencionada ciudadana.

Lo importante de esta sentencia es que establece la posibilidad de que los Tribunales de la República puedan practicar notificaciones mediante correo electrónico y la red social WhatsApp.

Los aspectos que se deben destacar de la sentencia son los siguientes:

  1. El principio de estadía a derecho de las partes tiene por consecuencia que después de la citación inicial, no es necesario citar a las partes para que concurran a ciertos actos. Las excepciones a este principio son las notificaciones cuando un nuevo juez se aboca a la causa o cuando se reanuda un juicio por parálisis [2].
  2. La notificación de las partes “es un acto comunicacional dirigido a estas para que comparezcan al proceso, conozcan lo que ha acontecido en el juicio, e integren la relación jurídica procesal conjuntamente con el juez y su contra parte…” [3].
  3. El TSJ, de conformidad con la Ley de Infogobierno publicada en G.O. Nro. 40.274, de fecha 17 de octubre de 2013, consideró que “a todo evento el juez puede y debe ordenar cuando sea necesaria, la notificación de las partes remitiendo la boleta respectiva a la dirección de correo electrónico aportada y a la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp”
    • En las causas nuevas, la demanda deberá incluir de ahora en adelante los correos electrónicos y números de teléfonos del demandante y apoderado, así como el del demandado, o deberá proporcionar estos mismos datos en la primera oportunidad que comparezca al juicio.
    • En las causas en curso, las partes en la primera oportunidad procesal deberán consignar dichos datos para que el juez practique las notificaciones necesarias a través de los medios telemáticos, a fin de garantizar el derecho a la defensa.
  1. Sentencia de fecha 12 de agosto de 2022 dictada en el expediente Nº AA20-C-2021-000213, por la SCC del TSJ disponible en: historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/agosto/319137-000386-12822-2022-21-213.HTML
  2. Razonamiento expuesto por la Sala Constitucional en acción de amparo N° 431, de fecha 19 de mayo de 2000, (caso: Proyectos Inverdoco, C.A.); reiterada entre otras en sentencias de la Sala Constitucional N° 2314, de fecha 18 de diciembre de 2007, (caso: Virginia Margarita Mendoza); y en sentencia dictada por esta Sala de Casación Civil N° 10, de fecha 9 de febrero de 2010, (caso: Basilios  Zissi).
  3. Sentencia de vieja data RH-N°61 de fecha 22 de junio de 2001.

Análisis de la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales

La Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales, publicada en Gaceta Oficial No. 6.710 Extraordinario, de fecha 20 de julio de 2022, regula la creación, organización, funcionamiento y administración de algunos espacios territoriales con el objeto de atraer inversiones, nacionales e internacionales, al país y ampliar el volumen de las exportaciones venezolanas.[1]

Las “zonas económicas especiales” (ZEE) serán delimitadas por el Ejecutivo Nacional con incentivos económicos y fiscales mediante decreto presidencial[2], y se focalizarán en sectores como el industrial, aeronáutico, de exportación, tecnológico, financiero, no financiero, agroalimentario, entre otros que se consideren necesarios para el desarrollo del país.[3] La Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales, adscrita a la Vicepresidencia de la República será la encargada de la gestión, administración, dirección, coordinación, control, supervisión e inspección de los sectores.

Estas ZEE se regirán por un sistema de libre convertibilidad de las divisas, dinero electrónico y criptomonedas[4], así como por planes de financiamiento ofrecidos por instituciones bancarias, de conformidad con las normas dictadas por el Banco Central de Venezuela (BCV) y el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas (MPPEFC).[5] Por lo tanto, las empresas con actividades económicas en estas áreas geográficas podrán utilizar monedas como el dólar, el euro, entre otras, para sus operaciones diarias.

Entre los incentivos fiscales y aduaneros para las empresas públicas, privadas, nacionales o extranjeras que participen en las ZEE[6], se incluyen:

  • El reintegro de los impuestos por importaciones[7];
  • El reintegro de otros impuestos nacionales[8];
  • Un sistema de “ventanilla única” para trámites que deban hacer empresarios para el desarrollo de sus proyectos[9]; y
  • La inclusión en el catálogo de opciones de inversiones turísticas[10].

Es importante mencionar que la Ley no establece exoneraciones de impuestos sino un sistema de reintegro o de devoluciones para los tributos que gravan importaciones y otras cargas fiscales en un sistema que será determinado según las reglas para cada ZEE.[11]

Las primeras ZEE, creadas en el marco de esta Ley, fueron anunciadas recientemente por el Presidente de la República, están son: Paraguaná (Falcón); Puerto Cabello-Morón (Carabobo); el Estado La Guaira; la isla de Margarita (Nueva Esparta) y la isla de La Tortuga (ubicada en el Caribe).


[1] Artículo 1, Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales.

[2] Su creación será competencia exclusiva del Presidente de la República (Artículo 7, eiusdem).

[3] Artículo 12, eiusdem.

[4] Artículo 25, eiusdem.

[5] Artículo 36, eiusdem.

[6] Artículo 2, eiusdem.

[7] Artículo 28, numeral 1, eiusdem.

[8] Artículo 28, numeral 2, eiusdem.

[9] Artículo 29, eiusdem.

[10] Artículo 34, eiusdem.

[11] Artículo 28, eiusdem.

La Sala de Casación Civil del TSJ ratifica criterio de valoración de correos electrónicos como prueba conforme a la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.

El 12 de julio de 2022, la Sala de Casación Civil (“SCC”) del Tribunal Supremo de Justicia (“TSJ”) publicó sentencia[1] mediante la cual declaró sin lugar el recurso de casación, anunciado por la representación judicial de la ciudadana Adriana Romero De Miljevic, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz (“Juez Superior”), dictada en fecha 4 de diciembre de 2017, en el juicio por cumplimiento de contrato de compra venta intentado por Carlos Pini Hernández en contra de la mencionada ciudadana

Este criterio no representa ninguna novedad jurisprudencial, pero la importancia de la reciente sentencia se debe a la ratificación de sentencias anteriores donde se valora como prueba el contenido de correos electrónicos de acuerdo al Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (“LMDFE”)

Aspectos particulares del caso:

La representación de la recurrente alegó que el Juez Superior dejó de aplicar los artículos 1.159, 1.160, 1.161, 1.357, 1.359. 1.360 y 1.363 del Código Civil, al momento de valorar el contenido del correo electrónico de fecha 9 de diciembre de 2012 (“correo electrónico”) y establecer, en consecuencia, que la ciudadana Romero tenía la obligación de “traspasar” la titularidad de las acciones de su propiedad en la sociedad mercantil Cima 09 C.A. a favor de la parte demandante, Carlos Pini Hernández.

Consideró que según las referidas normas, los contratos tienen fuerza de ley entre las partes, deben ejecutarse de buena fe, y sus obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas, por lo que considera que el referido instrumento no prueba ningún hecho y que tampoco existe otro medio de prueba en autos que demuestre el supuesto acuerdo celebrado entre las partes, error en la valoración que, a su parecer es determinante en el dispositivo de la sentencia, todo ello con relación al correo electrónico.

La SCC del TSJ decidió, y refiriéndonos únicamente a lo concerniente a la valoración del correo electrónico como medio probatorio que:

  1. En cuanto a la valoración de los correos electrónicos la SCC se rige por el artículo 4 de la LMDFE según el cual los mensajes de datos tendrán la misma eficacia probatoria que las pruebas documentales, y en el caso de que dichos mensajes sean reproducidos e incorporados en el expediente en formato impreso, tendrán la eficacia probatoria de una prueba fotostática, sentencia N° 498, de fecha 8 de agosto de 2018, (caso: Grupo de Empresas Moon, C.A. contra Alfa Cocina, C.A.)
  2. Consideró la SCC que, si bien es cierto que los correos electrónicos que se incorporen al procedimiento en formato de copia fotostática deben contener firmas electrónicas de conformidad con la ley, también es cierto que para la fecha en que se pronunció la Sala no había entrado en funcionamiento la Superintendencia que certificara dichas firmas, según criterio de la propia SCC, en sentencia N.° 274, de fecha 30 de mayo de 2013, en el exp. N.° 12-594. (caso: Orión Realty, C.A. contra Franklin Del Valle Rodríguez Roca)
  3. Consideró que los correos electrónicos que no fueren impugnados por la parte contra quienes se pretenden que obren, se considerarán fidedignos y auténticos en su contenido, de acuerdo con un criterio previo de la SCC N° 108 de fecha 11 de abril de 2019, (caso: María Antonia Cabeza Ávila.)
  4. De esta manera, decidió la SCC que el correo electrónico daba por demostrado el consentimiento de la parte demandada siendo claro que el objeto del convenio es el traspaso recíproco de la titularidad de las respectivas acciones y que la causa es la extinción de la relación societaria de las partes, el juez consideró que éstas se encontraban obligadas a cumplir con lo acordado en virtud de que lo convenido es vinculante entre ellas.
  5. Finalmente, la SCC consideró que el Juez Superior no incurrió en la falta de aplicación de las normas delatadas, por cuanto dio pleno valor probatorio al referido correo electrónico, otorgándole la eficacia de un documento privado en cuanto a la plena fe que desprende y en cuanto a la fuerza de ley que ejercen sobre las partes.

[1] Sentencia RC 212 del 12 de julio de 2022 dictada por la SCC del TSJ (disponible en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/julio/317874-RC.000212-12722-2022-18-142.HTML)

¿Se encuentran regulados los NFTs en Venezuela?

Durante los últimos años se ha incrementado el uso de transacciones virtuales, mayormente relacionadas con expresiones artísticas, marcas, música, deporte, y otras áreas creativas. Entre los diferentes métodos para la compra y venta de estos contenidos digitales, se ubican los tokens no fungibles o NFTs, divulgados por primera vez en el año 2017 en el mercado Ethereum, una red de código abierto que funciona para ejecutar contratos inteligentes y la creación de tokens que representan activos en las plataformas.

En tal sentido, un token es una unidad de valor programable almacenada en un registro digital. Es una pieza de código de software con una funcionalidad específica y un identificador único, una larga serie de números y letras conocido como hash. Sus principales características son:

  • Cada token representa una propiedad única y distinta.
  • No tienen un valor estándar y no pueden intercambiarse entre sí.
  • No pueden ser reproducidos, divididos ni copiados en otras unidades.
  • Su contenido puede ser una imagen, un video o, un e-book.

Asimismo, los tokens se clasifican en: a) fungibles: aquellos que ingresan en una escala que va desde “único” hasta “indistinguible” del resto y b) no fungibles: cuando no pueden ser sustituidos por otro dada la individualidad intrínseca del bien en sí mismo.

Con los NFTs, los usuarios tienen la posibilidad de presentar su arte digital, coleccionables, tickets, cupones, videojuegos, música y cualquier otra actividad que permita monetizar y preservar la originalidad de sus objetos. Un ejemplo sobre esto, es la venta de la obra artística Everyday’s: The First 5000 Days en el mercado de los NFTs por USD 69.000,000. Se trata de un collage creado por Mike Winkelman, conocido profesionalmente como Beeple, de 5.000 fotos tomadas durante más de trece años. La pieza se convirtió en la primera venta de la importante casa de subastas Christie’s Auction & Private Sales de una obra que no existe físicamente, desde que incluyeron en sus servicios la subasta de NFTs. Christie’s Auction fue fundada en 1766 y ha sido reconocida por la venta de cuadros de Leonardo Da Vinci, Salvador Dalí y otros de los mejores artistas del mundo.

En Venezuela, el tema también ha generado interés, tanto que ha sido creada la primera plataforma colaborativa boutique de NFTs llamada Väsik[1], encargada de formar alianzas para potenciar la relación de marcas, empresas, artistas y, creadores de contenido; en el medio del entretenimiento.

 Ahora bien, es importante señalar que en Venezuela no existe un marco regulatorio especifico a esta nueva tecnología. Sin embargo, una actividad conexa a los NFTs como lo son las criptomonedas sí están reguladas mediante Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos y Actividades Conexas publicado en Gaceta No. 41.575 en fecha 30 de enero de 2019, cuyo ente regulador es la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNARP).

En dicho decreto puede interpretarse que los NFTs son una actividad relacionada con las criptomonedas por estar igualmente basadas en la tecnología blockchain, y por lo tanto, el ámbito de aplicación se extiende a los NFT. Sin embargo, y debido a la atención generada por las operaciones virtuales en el ámbito nacional e internacional, es necesario que se desarrolle un marco regulatorio especial para los distintos desafíos que pueden presentarse en el ámbito de la propiedad intelectual, derechos de autor, patentes, smart contracts, money laundering, fintech y, en fin, todas las actividades relacionadas con la nueva tecnología de NFTs.


[1] https://vasik.io/

Aumento de la Unidad Tributaria

El miércoles 20 de abril de 2022 es publicado en Gaceta Oficial N° 42.359 Providencia Administrativa mediante la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria, la cual se rectifica de cero coma cero dos bolívares (Bs. 0,02) a cero coma cuarenta bolívares (Bs. 0,40).

Es importante destacar de la mencionada Providencia SNAT/2022/000023 lo siguiente:

  1. El valor de la Unidad Tributaria solo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT).  
  2. En los procesos donde los tributos se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal referente, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período.

Esta Providencia Administrativa deroga a la establecida como SNAT/2021/000023 de fecha 06 de abril de 2021, publicada en Gaceta Oficial Bolivariana N°42.100, de misma fecha.

Utilidad de las Firmas Electrónicas en Venezuela

La trasformación digital ha brindado consigo una serie de mecanismos que facilitan y mejoran las prácticas y negocios jurídicos. Como consecuencia de la globalización, de la evolución tecnológica y el auge del comercio a través de canales electrónicos, lo cual se ha visto incrementado debido a la pandemia causada por el COVID-19, se ha intensificado la necesidad de utilizar diversas herramientas tecnológicas para optimizar y facilitar la celebración de ciertos actos transaccionales entre las partes en un negocio jurídico. En esta oportunidad vamos a destacar la utilidad de la Firma Electrónica y algunos elementos que se deben considerar del marco jurídico venezolano para su validez.

 (i) ¿Qué son las firmas electrónicas, (ii) ¿Cuál es la utilidad de las firmas electrónicas, (iii) ¿Cuál es el marco regulatorio en Venezuela? y, (iv) ¿Cuál es la validez de las firmas electrónicas en Venezuela?

Las firmas electrónicas son una recopilación de datos asociados a un documento digital o correo electrónico que permite relacionar dicho documento o correo electrónico con una persona denominada “Signatario”. Las firmas electrónicas tienen el beneficio de garantizar integridad, autenticación del firmante, no-repudio y reconocimiento jurídico.

La Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (“LMDFE”)[1] establece en su artículo 16 la validez y eficacia de la Firma Electrónica en Venezuela, según el cual, la Firma Electrónica tendrá la misma validez que una firma autógrafa si cumple con 3 requisitos:

  1. Garantizar que los datos utilizados para su generación puedan producirse una sola vez.
  2. Asegurar que no pueda ser falsificada con tecnología existente.
  3. No alterar la integridad del mensaje de datos.

Debemos destacar que, en caso de que la firma electrónica no cumpla con los requisitos señalados anteriormente, la misma no tendrá los efectos mencionados, pero podrá servir como elemento de convicción valorable, en el caso que lo amerite, conforme a las reglas de la sana crítica.

Se establece en el Capítulo V de la LMDFE que el ente que regula a los proveedores de servicios de certificación y los certificados electrónicos es la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (“SUSCERTE”), la cual tiene por objeto, según se establece en el artículo 21 de este capítulo, acreditar, supervisar y controlar, todo lo relacionado a los proveedores de servicio de certificación pública y privada.

Es importante que si las firmas electrónicas se encuentren certificadas por medio de un proveedor de servicios de certificación autorizado por la SUSCERTE, se considera que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 de la LMDFE. En tal sentido, al suscribir un contrato con firmas certificadas, se entiende, en principio, como un documento reconocido y que tiene la misma validez probatoria que un escrito autentico y público, entre las partes y frente a los terceros.

En ese sentido, las Firmas Electrónicas emitidas por una compañía no certificada por la SUSCERTE poseen plena validez entre las partes, sin embargo, no estarán amparadas bajo la presunción de legitimidad que le da la LMDFE a las firmas que si se encuentran certificadas por un proveedor aprobado por la SUSCERTE.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 1171 de fecha 9 de diciembre de 2015, estableció que entre los diversos elementos de convicción que existen y que pueden emplear las partes para argumentar sus alegatos, es necesario incluir las declaraciones y representaciones que se materializan a través de las nuevas tecnologías, como lo es el internet. A su vez, se establece que el Juez, para asegurar el cumplimiento de los principios constitucionales, puede valerse de cualquier medio a su alcance para dictar sentencia, los cuales incluyen medios y documentos digitales.

Por lo tanto, en Venezuela contamos con los mecanismos necesarios para la implementación de las Firmas Electrónicas las cuales representan un instrumento eficiente y legalmente vinculante, que permite la aprobación de documentos electrónicos de manera segura, viable y sencilla. A su vez, la misma favorece la búsqueda de la verdad y aplicación de la normativa jurídica en el país, en aplicación de la LMDFE.


[1] Decreto N° 1.204 del Ejecutivo Nacional, publicado en Gaceta Oficial N° 37.148 del 28 de febrero de 2001.

Publicación LexLatin – Nuevo despacho en el ecosistema legal venezolano

Agradecemos a LexLatin por destacar a nuestra firma:


«Azael Socorro Márquez y Rodrigo Lepervanche Rivero se desempeñan como socios del estudio. Socorro Márquez enfoca su práctica en las áreas de tecnología, comercio electrónico, corporativo, arbitraje y litigio, así como en energía y recursos naturales. Trabajó para Dentons en Caracas. Lepervanche Rivero se especializa en las áreas de derecho tributario y corporativo. Desde 2016 y hasta fundar Victum Legal fue sénior manager de EY Law.»

Pueden ver la nota completa en el siguiente link.

Exoneracion a IGTF

El 25 de febrero de 2022 es publicado en Gaceta Oficial N° 6.689 Extraordinario el Decreto N° 4.647 del Ejecutivo Nacional mediante el cual se exonera del pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) lo siguiente:

  1. Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela,
  2. Los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos;
  3. Los títulos negociados a través de las bolsas valores, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela.

A los fines del disfrute del beneficio de exoneración, los adquirientes deben presentar ante los bancos y demás instituciones financieras una serie de documentos, tales como (i) documento emitido por los intermediarios autorizados para realizar operaciones en la bolsa de valores, y (ii) declaraciones juradas donde conste que el débito se efectúa para la adquisición de títulos o bonos.

Igualmente, se recalca que no están sujetos al IGTF las siguientes operaciones:

  1. Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales.
  2. Pagos en bolívares con tarjeta de débito o crédito nacionales o internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago autorizados, salvo los realizados por sujetos pasivos especiales.
  3. Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomoneda y criptoactivos diferentes a los emitidos por la República, realizados a personas naturales o jurídicas que no estén clasificados como sujetos pasivos especiales.
  4. Las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para esos efectos.

 El Decreto tendrá vigencia por la duración de un (1) año desde su publicación en Gaceta Oficial, es decir, hasta el 25 de febrero de 2023

Reforma Parcial LIGTF

El 25 de febrero es publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.687 Extraordinario, la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (“IGTF”).

La novedad en la reforma es la gravabilidad de las transacciones en moneda extranjera, específicamente ejecutadas por los siguientes contribuyentes:  

  • Artículo 4.5: Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero, de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el banco central de Venezuela.
  • Artículo 4.6: Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados a personas calificados como sujetos pasivos especiales, en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sin mediación de instituciones financieras.

Para las operaciones efectuadas por dichos contribuyentes se fija un alícuota del tres por ciento (3%), y para las transacciones realizadas por los contribuyentes originales del IGTF (transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 1 al 4 del artículo 4 de la Ley) se mantiene la alícuota del dos por ciento (2%).

Se debe destacar que el artículo 8 incluye como exenciones del pago del impuesto, a los contribuyentes que realicen “operaciones cambiarias realizadas por un operador cambiario debidamente autorizado”.

Se establece en el articulo 23 que el Ejecutivo Nacional podrá exonerar total o parcialmente ciertas transacciones realizadas por sujetos, segmentos o sectores de la economía del país.

La Ley entrara en vigencia a los treinta (30) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, el 27 de marzo de 2022.

Normas que regirán la constitución del encaje

En fecha 4 de febrero del año 2022, el Banco Central de Venezuela publicó la Resolución N° 22-01-01, donde se dictan las Normas que Regirán la Constitución del Encaje, la cual fue debidamente publicada en Gaceta Oficial N°42.312 de esa misma fecha.

El cambio de mayor importancia en la Resolución es la reducción del encaje mínimo que deben mantener las instituciones bancarias, este pasa de 85% a 73% como medida para el impulso del otorgamiento de créditos y financiamiento del país.

La Resolución también aumenta la tasa anual de interés sobre el saldo no vendido en operaciones de compraventa, aplicado a las instituciones bancarias que, en función de la normativa cambiaria vigente, no logren vender la totalidad de las divisas que le fueren liquidadas producto de la intervención cambiaria. La tasa anual de interés aumenta de 25% a 32,2%.