LEY DE PROTECCIÓN DE LAS PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL FRENTE AL BLOQUEO IMPERIALISTA 

Aspectos Generales 

  1. Objeto: La ley tiene por objeto establecer mecanismos orientados a la protección de las pensiones de seguridad social frente al impacto negativo causado por las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas adoptadas contra el país.  

Contribución Especial para la Protección de las Pensiones: 

  1. Contribución Especial: Se crea una contribución especial a las personas jurídicas de carácter privado, domiciliadas o no en la República, que realicen actividades económicas en el territorio nacional, destinada a coadyuvar en la protección especial de las pensiones de seguridad social del pueblo venezolano frente a los perversos efectos de las medidas coercitivas unilaterales impuestas extraterritorialmente contra la República Bolivariana de Venezuela. 
  1. Monto de la Contribución: Será de hasta el quince por ciento (15%) del total de los pagos realizados a los trabajadores y trabajadoras por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial.  
    • Cabe destacar que, en ningún caso la base del cálculo de los pagos realizados a los trabajadores y trabajadoras será menor al ingreso mínimo integral definido por el Ejecutivo Nacional. 
    1. Exoneraciones: El Presidente o Presidenta de la República podrá exonerar, total o parcialmente, del pago de la contribución especial prevista en esta Ley a determinadas categorías de sujetos pasivos especiales y sectores estratégicos para la inversión extranjera y el desarrollo nacional. El decreto que declare la exoneración deberá regular los términos y condiciones de la misma.
    1. Recaudación: La contribución especial prevista en esta Ley será declarada y pagada mensualmente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 
    1. Deducibilidad: La contribución especial prevista en esta Ley será deducible del gasto para el cálculo del Impuesto sobre la Renta. 
    1. Independencia de los Aportes a la Seguridad Social: La contribución especial a que hace referencia esta Ley es distinta e independiente de los aportes que corresponde a los empleadores y empleadoras realizar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de conformidad con la ley que regula la materia. 
    1. Intereses Moratorios: La falta de pago de la contribución especial dentro del plazo establecido hace surgir la obligación de pagar intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario. 
    1. Sanciones: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.  
    1. Vigencia: A partir de su publicación en Gaceta Oficial.

      Normativa correspondiente a la declaración de pago mensual del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT)

      El 5 de febrero de 2024 se publicó Providencia N° 015-004- 2024 en Gaceta Oficial No. 42.813, mediante la cual se estableció el procedimiento correspondiente a la Liquidación, Autoliquidación, Pago y Declaración Mensual de los Aportes para la Ciencia, Tecnología, Innovación y sus Aplicaciones (FONACIT”)

       Los aspectos más importantes son los siguientes:

      1. Obligación de Registro: Todas las personas jurídicas, sean privadas o públicas, domiciliadas o no en Venezuela, que hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a 150.000 veces el tipo de cambio oficial (TCMMV BCV) durante el ejercicio fiscal anterior, están obligadas a registrarse en el Sistema FONACIT.
      2. Estimación de ingresos brutos anuales: Los aportantes al FONACIT deben estimar sus ingresos brutos anuales al inicio de cada año fiscal y calcular el pago mensual del aporte, el cual se debe realizar dentro de los primeros 15 días después de cada mes. Para estimar sus ingresos brutos, las empresas pueden basarse en su Declaración de Impuesto  Sobre la Renta (ISLR) del ejercicio fiscal anterior. Es importante cumplir con estas obligaciones para evitar multas e intereses moratorios.

      Cabe mencionar que el Ingreso Bruto para el cálculo del aporte al FONACIT es la suma total de todos los ingresos que recibe un aportante, sin importar su origen o destino, y sin posibilidad de deducir costos o gastos.

      Para determinar el monto definitivo del aporte, el FONACIT se basa en la información de la Forma DPJ 99076 (Declaración Definitiva Persona Jurídica ISLR) y suma las casillas 711, 780 y 970 (total de ingresos netos e ingresos propios de la actividad).

      1. Plazo para la Estimación Anual del Aporte al FONACIT:  Las empresas deben estimar su aporte anual al FONACIT dentro de los 30 días posteriores al final de cada ejercicio fiscal. Si no se cumple con este plazo, se deberán realizar estimaciones mensuales por cada mes hasta el final del ejercicio fiscal anual, con la generación de multas e intereses moratorios por los meses omitidos. Se recomienda realizar la estimación anual de manera oportuna para evitar estas penalizaciones.
      1. Multas por incumplimiento en el pago del aporte: El no cumplir con el plazo para el pago de las estimaciones o no estar registrado en el Sistema SIDCAI del FONACIT puede resultar en una multa equivalente al 50% del aporte mensual adeudado. Las únicas excepciones a esta regla son los casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente probados.
      1. Liquidación del aporte anual al FONACIT:  El FONACIT verifica las estimaciones de los aportes realizados por las empresas en el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal. Si las estimaciones pagadas y declaradas fueron mayores al aporte real, se genera un crédito fiscal que puede ser cedido o compensado. En caso contrario, si las estimaciones fueron menores al aporte real, se debe pagar la diferencia dentro del mismo plazo para evitar multas e intereses.
      1. Autoliquidación y reconocimiento del Aportes al FONACIT: Las empresas tienen dos opciones para autoliquidar el aporte mensual al FONACIT; a través del Sistema SIDCAI o por un método voluntario distinto al sistema. Si se elige la opción voluntaria, los pagos se realizan por medios telemáticos proporcionados por el FONACIT.

      El Certificado Electrónico de Solvencia del Aporte Mensual se expide durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal anual. Vale la pena mencionar que los Aportes al Fondo de Investigación y Desarrollo de Telecomunicaciones (FIDETEL) realizados por empresas de telecomunicaciones son reconocidos en el mismo plazo, es decir, el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

      1. Declaración de aportes pendientes al FONACIT: Las empresas que iniciaron sus ejercicios fiscales en 2023 y tienen aportes pendientes al FONACIT tienen hasta el 30 de junio de 2024 para declararlos individualmente. No hacerlo implicará multas e intereses moratorios, sin importar si el sistema informático del FONACIT presenta fallos.

      Para determinar la alícuota mensual correspondiente, el FONACIT verificará los aportes mensuales pendientes del período gravable 2023 en la Declaración de ISLR presentada ante el SENIAT en 2024.

      1. Declaración de aportes pendientes para Ejercicios Fiscales Irregulares: Las empresas que iniciaron ejercicios fiscales irregulares a partir del 1 de abril de 2022 tienen hasta el 30 de junio de 2024 para declarar sus aportes pendientes al FONACIT. No cumplir con este plazo generará multas e intereses moratorios, incluso si el sistema del FONACIT presenta fallos.
      1. Imputación de pagos para deudas de aportes anuales: Los contribuyentes con deudas de aportes anuales por la LOCTI 2014 pueden cancelarlas al realizar la autoliquidación, pago y declaración del aporte mensual. El pago se imputará primero a la multa, luego a los intereses moratorios y finalmente al capital del aporte.
      1. Vigencia: Vigente a partir de su publicación en Gaceta Oficial, esto es, 5 de febrero de 2024. 

      La OFAC emite Licencia temporal para transacciones en el sector Petrolero y de Gas en Venezuela

      La Licencia General N.º 44 es una disposición reglamentaria que autoriza transacciones específicas relacionadas con las operaciones del sector petrolero o de gas en Venezuela. Está diseñada para proporcionar orientación sobre qué transacciones están permitidas a pesar de las restricciones impuestas por el Reglamento de Sanciones a Venezuela (VSR, por sus siglas en inglés). A continuación, se presentan los puntos clave de la Licencia General N.º 44:

      1. Autorización de Transacciones: La Licencia General N.º 44 permite las siguientes transacciones relacionadas con la producción y exportación de petróleo o gas en Venezuela hasta el 18 de abril de 2024:
        • La producción, extracción, venta y exportación de petróleo o gas desde Venezuela, junto con la provisión de bienes y servicios relacionados.
        • El pago de facturas por bienes o servicios relacionados con las operaciones del sector petrolero o de gas en Venezuela.
        • Nuevas inversiones en operaciones del sector petrolero o de gas en Venezuela.
        • La entrega de petróleo y gas desde Venezuela a los acreedores del Gobierno de Venezuela, incluidos los acreedores de las Entidades de PDVSA, con el fin de repagar deudas
      2. Limitaciones en la Autorización: Existen ciertas limitaciones y excepciones en la autorización:
        • La licencia general no autoriza transacciones que involucren instituciones financieras bloqueadas de conformidad con la Orden Ejecutiva 13850, excepto el Banco Central de Venezuela y Banco de Venezuela SA Banco Universal.
        • No permite la provisión de bienes o servicios a entidades ubicadas en Venezuela que estén controladas o sean propiedad de, o tengan empresas conjuntas con, entidades ubicadas en la Federación de Rusia.
        • Prohíbe transacciones relacionadas con nuevas inversiones en operaciones del sector petrolero o de gas en Venezuela por parte de individuos o entidades ubicadas en la Federación de Rusia.
        • Ciertas transacciones prohibidas por la Orden Ejecutiva 13808 y otras órdenes ejecutivas (Orden Ejecutiva 13827 y Orden Ejecutiva 13835) no están autorizadas por esta licencia general.
        • No se permite el desbloqueo de propiedades previamente bloqueadas bajo el VSR.
      3. Cumplimiento con Otras Agencias Federales: Es importante tener en cuenta que esta licencia general no exime a individuos o entidades de cumplir con los requisitos de otras agencias federales, incluida la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio.

      Otra licencia relevante que mencionar es la Licencia General N.º 43, la cual autoriza transacciones relacionadas con CVG Compania General de Mineria de Venezuela CA (Minerven) y entidades en las que Minerven posea un interés del 50 por ciento o superior. Esto complementa la regulación y ofrece opciones adicionales para ciertas transacciones que de otro modo estarían prohibidas.

      Cualquier pregunta o inquietud no duden en consultar con nuestro equipo.

      Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios.

      Publicación:

      publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.755 en fecha del 10 de agosto del 2023, y la misma entrará en vigencia a los noventa (90) días continuos siguientes a la fecha de su publicación.

      Aspectos Generales:

      1. Objeto: la ley tiene por objeto garantizar la coordinación y armonización de las potestades tributarias que corresponden a los estados y municipios, estableciendo los principios, parámetros, limitaciones, tipos impositivos y alícuotas aplicables, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
      1. Reserva Legal: Los estados y municipios no podrán cobrar impuestos, tasas o contribuciones que no se encuentren previstos en leyes estadales u ordenanzas, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley nacional. Es nulo e ineficaz cualquier cobro de cantidades exigidas por los estados y municipios bajo otros conceptos distintos, en especial aquellos establecidos bajo la denominación de aportes, aranceles, contraprestación y sus similares o equivalentes.
      1. Supletoriedad del Código Orgánico Tributario (COT):
        • Las disposiciones del COT serán de aplicación supletoria a los tributos de los estados y municipios.
        • En el establecimiento de las sanciones por infracciones tributarias, los estados y municipios deberán observar los márgenes o límites establecidos en el COT para los supuestos de hecho equivalentes, análogos o de similar naturaleza.
        • Ninguna norma tributaria estadal o municipal podrá establecer sanciones que excedan los límites máximos previstos en el COT.
        • La determinación y cobro de los intereses moratorios que resulten procedentes por el cumplimiento extemporáneo de las obligaciones de los contribuyentes, no puede ser una tasa de interés superior a la prevista por este concepto en el COT.
      1. Limitación a la potestad tributaria
        • Los tributos no podrán tener carácter confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición interjurisdiccional o convertirse en obstáculo para el desarrollo armónico de la economía nacional,
        • No podrán establecerse tributos estadales ni municipales que afecten, de manera directa o indirecta, la importación, exportación o tránsito de bienes nacionales o extranjeros.
      1. Pago de tributos y unidad de cuenta: todos los tributos deberán ser pagados en Bolívares (Bs.), y solo podrán utilizar como unidad de cuenta dinámica para el cálculo de los tributos, accesorios y sanciones el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).
      1. Simplificación de los tramites: En los trámites relativos a la determinación, declaración y pago de tributos estadales y municipales, así como los correspondientes a los registros, inscripciones o solicitudes de autorización previa, las administraciones tributarias no podrán exigir requisitos adicionales a los contemplados en la normativa vigente. A su vez, no podrán exigir la presentación de copias simples o certificadas de documentos que la administración estadal o municipal tenga en su poder o a los cuales tenga la posibilidad legal de acceder, ni condicionar los trámites a la presentación de dichos documentos o recaudos. Por último, no podrán exigir la presentación de solvencias de cualquiera de las obligaciones tributarias para la realización de trámites que se lleven a cabo en sus mismas dependencias, cuando éstas deban ser emitidas por el mismo organismo.
      2. Identificación y recaudación: Los estados y municipios deberán utilizar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), como identificador de los contribuyentes, y los estados y municipios deberán implementar un mecanismo basado en las tecnologías de información para la declaración y pago de los tributos de su competencia.
      1. Creación del Consejo Superior de Armonización Tributaria: se crea una instancia de participación y consulta para el desarrollo de las políticas orientadas a la coordinación y armonización del ejercicio de las potestades tributarias de los estados y municipios, El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas dictará las normas sobre la organización y funcionamiento del Consejo y estará integrado por:
        • Lo presidirá, la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas;
        • La máxima autoridad del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT);
        • Tres gobernadoras o gobernadores y tres alcaldesas o alcaldes, aquellos designados para integrar la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.

      Armonización en materia de Impuesto a las Actividades Económicas

      1. Alícuota: No podrá ser superior al 3% de los ingresos brutos obtenidos.
      2. Excepcionalmente, será de hasta 6,5% de los ingresos brutos obtenidos, en los siguientes ramos:
        • Explotación de minas y canteras;
        • Servicios y construcción de industria petrolera;
        • Servicios de publicidad;
        • Venta al detal y/o mayor de bebidas alcohólicas;
        • Expendio de alimentos, bebidas y esparcimiento;
        • Bancos comerciales, instituciones financieras, seguros, administradoras y actividades de índole similar;
        • Venta de joyas, relojes y piedras preciosas; Fabricación de licores, tabacos, cigarrillos y derivados.
      1.  El mínimo tributable anual no podrá ser superior al equivalente en bolívares de 240 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el BCV. 
      2. El Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas establecerá el Clasificador Armonizado de Actividades Económicas, previa opinión del Consejo Superior de Armonización Tributaria.
      3. Licencias de Actividades Económicas: vigencia mínima de 3 años contados a partir de su emisión, sin perjuicio al pago de la tasa correspondiente por su mantenimiento anual. – Su renovación procederá de manera automática, bajo declaración jurada del solicitante y el cumplimiento de todos los requisitos y trámites correspondientes.
      4. Excenciones y rebajas:
        • Están exentos las personas naturales o jurídicas cuya actividad principal sea, entre otras:
          • Gestión y manejo de residuos y desechos sólidos; Asistencia social y beneficencia pública;Construcción de viviendas de interés social;Desarrollo de actividades productivas en las Zonas Económicas Especiales debidamente constituidas.
        • Con rebajas de al menos un 30% del monto a pagar, a aquellos contribuyentes que:
          • Realicen labores permanentes de saneamiento, mantenimiento y/o mejoras en espacios del municipio
          • Ejerzan su actividad a través de organizaciones socio productivas comunitarias;
          • Ejerzan actividades que coadyuven al desarrollo socioeconómico del municipio.

        Armonización en materia de otros Impuestos

        1. Impuesto a los inmuebles urbanos: se establecen los avalúos catastrales como parámetro para valorar, a los fines tributarios, los terrenos y construcciones, según la zona y el tipo de construcción, el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas establecerá anualmente, previa opinión del Consejo Superior de Armonización Tributaria, la Tabla de Valores aplicable para los avalúos catastrales, empadronamiento catastral, permisos de construcción, constancias ocupacionales, así como para la determinación del impuesto. En cada revisión se establecerán límites máximos para las alícuotas aplicables.

        1. Impuesto al aprovechamiento de minerales no metálicos: la alícuota de este impuesto estadal estará comprendida entre 1% hasta un máximo de 20% sobre el valor del metro cúbico de mineral extraído.

        1. Impuesto a los vehículos: el contribuyente de este impuesto estará obligado a tributar exclusivamente en el municipio donde tenga fijado su domicilio, residencia o establecimiento permanente, el impuesto se determinará y liquidará por anualidades. Los municipios fijarán la alícuota anual del impuesto dentro de los siguientes límites:
          • Motocicletas: Hasta un monto en bolívares equivalente a diez (10) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV.
          • Uso particular: Hasta un monto en bolívares equivalente a treinta (30) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor.
          • Transporte de pasajeros: Hasta un monto en bolívares equivalente a cuarenta (40) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor.
          • Transporte escolar: Hasta un monto en bolívares equivalente a treinta (30) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor.
          • Transporte de carga liviana: Hasta un monto en bolívares equivalente a cuarenta (40) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor.
          • Transporte de carga pesada: Hasta un monto en bolívares equivalente a ciento veinte (120) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor.
          • Otro tipo de vehículos: Hasta un monto en bolívares equivalente a veinte (20) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor.

        1. Impuesto sobre instrumentos crediticios: el impuesto estadal por el otorgamiento de instrumentos crediticios a favor de personas naturales o jurídicas por parte de los bancos y demás instituciones financieras, cuyas sucursales o agencias se encuentren ubicadas en la jurisdicción de cada estado y del Distrito Capital, no podrá exceder de un bolívar por cada mil bolívares (1×1000).

        1. Impuesto sobre cualquier medio de pago: el impuesto estadal por la emisión de órdenes de pago, cheques, transferencias y cualquier otro medio de pago efectuado por parte de entes u órganos del sector público nacional, estadal, distrital y municipal, ubicados en la jurisdicción de cada estado y del Distrito Capital, que sean realizadas en calidad de anticipos, pagos parciales o pagos totales a favor de contratistas derivados del contrato de ejecución de obras, prestación de servicio o de adquisición de bienes y servicios, no podrá exceder de un bolívar por cada mil bolívares (1×1000).

        Estímulo a emprendimientos:

        1. La sumatoria de todos los impuestos municipales aplicables a los emprendimientos, establecidos de conformidad con la ley especial que rige la materia, no podrá exceder del uno por ciento (1%) de ingresos brutos anuales obtenidos.
        2. Los municipios procurarán establecer un régimen tributario simplificado para los emprendimientos, a los fines de favorecer y promover la inclusión formal de los pequeños agentes económicos, fortalecer un estado generalizado de cultura tributaria y reducir la evasión fiscal.
        3. El régimen tributario simplificado consistirá en una única cuota impositiva que se fijará considerando el tipo o clase de actividad económica y el volumen de ventas anuales y se regirá por un mismo procedimiento para su determinación, declaración, liquidación, pago, recaudación, control y fiscalización. Esta cuota será el único impuesto municipal que gravará la actividad de estos sujetos, sustituyendo cualquier impuesto a que esté sometida la actividad económica a nivel municipal.

        Armonización en materia de tasas

        1. Los estados y municipios, según corresponda de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley, solo podrán establecer y cobrar las tasas indicadas a continuación con sus límites:
          • Tasa de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos: Hasta el monto establecido de conformidad con la ley especial que regula la materia, previa opinión del Consejo Superior de Armonización Tributaria, tomando en cuenta factores como la cantidad de generación de basura, zonificación y otras variables aplicables y garantizando la viabilidad financiera de las empresas prestadoras del servicio.
          • Tasa de Inspección General: Hasta un monto en bolívares equivalente a cero coma diez veces (0,10) el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV por metro cuadrado de extensión o área del establecimiento.
          • Tasa de Inspección para expendio de especies y bebidas alcohólicas: Hasta un monto en bolívares equivalente a cero coma veinte veces (0,20) el tipo de cambio oficial de la moneda Página 23 de 34 de mayor valor publicado por el BCV por metro cuadrado de extensión o área del establecimiento.
          • Tasa de obtención de Copias y Certificados Documentales: Hasta un monto en bolívares equivalente a una (1) vez el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV por el primer folio del documento y hasta cero coma cuatro (0,4) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV por folio adicional.
          • Tasa por trámite de otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, conformidades y solvencias: Hasta un monto en bolívares equivalente a quince (15) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV.
          • Tasa por mantenimiento de la licencia o autorización para el ejercicio de actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios y de índole similar: Hasta un monto en bolívares equivalente a quince (15) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV.
          • Tasa por uso de bienes públicos: Hasta un monto en bolívares equivalente a cero coma diez veces (0,10) el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV por metro cuadrado de extensión o área, por día de uso.
          • Tasa por mantenimiento vial: Hasta el monto establecido de conformidad con la ley especial que regula la materia, previa opinión del Consejo Superior de Armonización Tributaria, tomando en cuenta el tipo de vehículo, longitud de la vía y otras variables aplicables.
          • Tasa por Habilitación de Servicios: Hasta un monto en bolívares equivalente a cien (100) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV.
        2. Tasa por Servicios no emergentes: Hasta un monto en bolívares equivalente a ciento cincuenta (150) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV, sin perjuicio de lo previsto en materia de inspecciones.
        1. Los estados y municipios deberán publicar oficialmente las tasas a pagar por cada trámite y el valor del día equivalente en bolívares de la unidad de cuenta establecida para su determinación, en un lugar visible al público en las oficinas o recintos físicos de atención al público

        Armonización en materia de Papel Sellado, Timbres y Estampillas

        1. Los estados deberán implementar el timbre fiscal electrónico, que será emitido por las autoridades tributarias estadales a través de un sistema automatizado.
        2. El monto exigido por concepto de timbres fiscales, estampillas y papel sellado, por cada trámite o solicitud, no podrá exceder de un monto en bolívares equivalente a diez (10) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV en el caso de personas naturales y de quinientas (500) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV, en el caso de personas jurídicas.

        Decreto de Exoneraciones en Materia Aduanera

        El 01 de julio de 2023 se publicó el Decreto Presidencial No. 4.821 “Decreto de Exoneraciones en materia aduanera” (el “Decreto”), Gaceta Oficial No. 6.750 Extraordinario, mediante el cual se establecen algunas exoneraciones del impuesto de importación (“IP”) y del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) a la importación a mercancías clasificadas en los Códigos Arancelarios de los Apéndices I, II, III y IV del Decreto.

        Los aspectos más importantes son los siguientes:

        1. Vigencia: Vigente a partir de su publicación en Gaceta Oficial, esto es, 1 de julio de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2023.

        El beneficio de exoneración se aplicará a la fecha de registro de la respectiva Declaración de Aduanas para la importación de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Aduanas.

        1. De las exoneraciones: El Decreto establece una serie de exoneraciones de los IP e IVA a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, realizadas por (i) órganos de la Administración Pública, o por, (ii) personas naturales o jurídicas con recursos propios.
        • Exoneración del 90% del IP y del IVA, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice I.
        • Exoneración del IP e IVA a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice II. . Esta exoneración está sujeta al “Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente (CNP o CPNI)”.
        • Exoneración de IP e a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas exclusivamente por la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) o sus empresas adscritas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice III.
        • Exoneración de IP e IVA, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas exclusivamente por el Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas o sus órganos y entes adscritos, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice IV.
        • Exoneración de IP e IVA a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas exclusivamente por la Corporación Socialista del Cemento (CSC) y sus empresas adscritas, para los códigos arancelarios 2520.10.11.00, 4010.19.00.00, 4010.39.00.00, 6902.10.90.00 y 7325.91.00.00
        1. De los Requisitos: El Decreto establece requisitos comunes y específicos para gozar de las exoneraciones que deben ser presentados ante la Oficina Aduanera correspondiente, a saber:
          • Comunes:
        • Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.
        • Factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales
        • Serán exigibles los regímenes legales indicados en la columna cinco del artículo 37 del Arancel de Aduanas vigente que resulten aplicables a la importaciones de bienes previstos en el Decreto.
          • Específicos:
        • Certificado de No Producción nacional o Producción Nacional Insuficiente (importaciones bienes del Apéndice II, Artículo 4)
        1. De las Obligaciones de la Administración Aduanera:
        • Llevar el registro de las operaciones exoneradas y remitida mensualmente a la Intendencia nacional de Aduanas del SENIAT y al Ministerio con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior.
        • El SENIAT deberá remitir mensualmente al Ministerio con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior, en el formato electrónico, el registro de todas las operaciones que hayan sido declaradas.
        • Realizar evaluaciones periódicas del cumplimiento de los resultados.
        1. De la pérdida del beneficio de exoneración: El incumplimiento de alguna de las condiciones ocasionará la pérdida del beneficio de exoneración y, en tales circunstancias, las importaciones realizadas se consideran gravadas, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
        • Aquellos que incumplan con la evaluación periódica establecida.
        • Aquellos que incumplan con las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, Ley Orgánica de Aduanas y otras normas tributarias.
        • Aquellos que incumplan con las obligaciones establecidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Aduanas.

        ¿Sabías que enero de 2023 publicaron una Ley Especial para Personas con Discapacidad?

        Gaceta Oficial No 6.735 Extraordinario de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 27 de enero de 2023.

        Objetivo: Protección para los trabajadores con discapacidad, garantizando su inamovilidad laboral permanente y asegurando igualdad de oportunidades, condiciones de trabajo seguras, protección contra el acoso, igualdad de remuneración y procesos de selección justos.

        Además de la inamovilidad laboral permanente tanto de las personas en condición de discapacidad como sus padres o cuidadores, la Ley establece una serie de obligaciones para garantizar la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, promover la participación de las personas con discapacidad, para una sociedad más justa y equitativa.

        A continuación, un resumen de las obligaciones establecidas en la Ley.

        1. Garantizar condiciones de Igualdad: procesos de selección, contratación, promoción profesional, condiciones de trabajo seguras y saludables, protección contra el acoso, así como igualdad de oportunidades y de remuneración.
        2. Inserción laboral: Al menos el 5% de las personas incorporadas a la nómina deben ser personas discapacitadas. Tanto en entidades públicas como privadas.
        3. Salario suficiente que no podrá ser inferior al del resto de los trabajadores que desempeñen labores similares.
        4. Deber de declarar trimestralmente el número de trabajadores con discapacidad en el Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET). El CONAPDIS otorgará un certificado, como parte de la solvencia laboral, a los empleadores que cumplan con la cuota de inserción laboral.

        Consideramos que se deben establecer mecanismos para garantizar a las personas con discapacidad, no solo el acceso a un trabajo en condiciones de igualdad, sino entornos laborales adaptados a sus necesidades, asegurando la accesibilidad y eliminando barreras que pueden limitar su plena participación. El derecho de las personas con discapacidad va más allá del deber de los empleadores de cumplir con cuotas de inserción laboral.

        El llamado es a trabajar juntos para promover la inclusión laboral y construir un futuro más igualitario para todos.

        Ley Orgánica de Extinción de Dominio

        El 28 de abril de 2023 fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinario de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.745, la Ley Orgánica de Extinción de Dominio (la “Ley”), que tiene por objeto establecer los mecanismos para identificar, localizar y recuperar los bienes relacionados o derivados de actividades ilícitas y la extinción de los derechos relativos al dominio de estos.

        A continuación, los aspectos más importantes establecidos en la Ley:

        • La Ley establece que la acción de extinción de dominio procede independiente de la persecución y responsabilidad penal, lo que significa, que los bienes “presuntamente” adquiridos como consecuencia de la comisión de un ilícito, pueden ser confiscados sin necesidad de previa sentencia penal condenatoria.
        • Establece que la extinción de dominio puede aplicarse retroactivamente, esto es, que podrá aplicarse aun cuando los hechos que dieren lugar a la confiscación hayan ocurridos antes de la entrada de vigencia de la Ley.
        • La Ley establece que la extinción de dominio tiene como limite el derecho de propiedad lícitamente obtenido, por lo que quedan a salvo los derechos de terceros de buena fe que hayan adquirido lícitamente los bienes. (Art. 6).
        • Establece la imprescriptibilidad de la acción de extinción de dominio, lo que significa que no hay límite temporal para que las autoridades competentes ejerzan o intenten la acción.
        • La Ley establece una lista de bienes susceptibles de ser confiscados, la cual no es taxativa, ya que cualquier bien presuntamente adquirido ilícitamente puede ser sujeto a confiscación.
        • Los bienes confiscados con base en la aplicación de la Ley podrán ser enajenados por el Ejecutivo Nacional o conservados en su patrimonio para ser destinados a actividades administrativas. En cualquier caso, los bienes o los recursos obtenidos de su enajenación serán destinados a financiar el sistema de protección social, servicios públicos, infraestructura pública, organismos de seguridad ciudadana e instituciones encargadas del combate a la corrupción y otros delitos (Art. 48).

        En caso de cualquier duda sobre la aplicación de esta Ley no dude en contactarnos.

        Nuevo Decreto de exoneración y no sujeción del IGTF

        En Gaceta Oficial N° 42.575 del 23 de febrero de 2023 fue publicado el Decreto N° 4.784 mediante el cual se establecen las exoneraciones y no sujeciones del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF).

        El Decreto exonera y establece la no sujeción de las mismas operaciones establecidas en el anterior Decreto N° 4.647 de exoneración y no sujeción de fecha 25 de febrero de 2022 publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.689.

        El Decreto nuevamente exonera del pago del IGTF a (i) los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, (ii) así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y (iii) los títulos realizados en monedas distintas a la de curso legal o a las cripto emitidos por la República (moneda extranjera).

        Igualmente, establece la no sujeción de las siguientes operaciones:

        1. Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales o jurídicos.
        2. Pagos en bolívares con tarjetas nacionales e internacionales de débito o crédito, desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago autorizados, salvo los que realicen sujetos pasivos especiales.
        3. Pagos en moneda extranjera realizados a personas naturales o jurídicas, y a entidades económicas sin personalidad jurídica que no estén clasificadas como sujetos pasivos especiales.
        4. Remesas enviadas desde el exterior mediante instituciones autorizadas.

        El Artículo 7 del Decreto N° 4.784 establece que la vigencia de las exoneraciones y no sujeciones establecidas tendrían vigencia de un (1) año a partir de su publicación en Gaceta Oficial, la cual fue en efecto publicada en fecha 23 de febrero de 2023, por lo que su vencimiento será el 23 de febrero del año 2024.

        Vencen las exoneraciones y no sujeciones del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF)

        Este 25 de febrero de este año 2023 vencen las exoneraciones y no sujeciones del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) establecidas en el Decreto N° 4.647 de fecha 25 de febrero de 2022 publicado en Gaceta Oficial Nro. 6.689 Extraordinario.

        El Decreto exoneraba del pago del IGTF a (i) los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, (ii) así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y (iii) los títulos realizados en monedas distintas a la de curso legal o a las cripto emitidos por la República (moneda extranjera).

        Igualmente, establecía la no sujeción de las siguientes operaciones:

        1. Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales o jurídicos.
        2. Pagos en bolívares con tarjetas nacionales e internacionales de débito o crédito, desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago autorizados, salvo los que realicen sujetos pasivos especiales.
        3. Pagos en moneda extranjera realizados a personas naturales o jurídicas, y a entidades económicas sin personalidad jurídica que no estén clasificadas como sujetos pasivos especiales.
        4. Remesas enviadas desde el exterior mediante instituciones autorizadas.

        El Artículo 7 del Decreto N° 4.647 establecía que la vigencia de las exoneraciones y no sujeciones establecidas tendrían vigencia de un (1) año a partir de su publicación en Gaceta Oficial, la cual fue en efecto publicada en fecha 25 de febrero de 2022.

        Exoneración en materia aduanera

        El 29 de diciembre de 2022 es publicado en Gaceta Oficial N° 6.727, Decreto N° 4.757 de exoneraciones en materia aduanera, mediante el cual se establecen las exoneraciones de impuesto de importación e impuesto al valor agregado a la importación de las mercancías señaladas a continuación:

        • Se exonera el noventa por ciento (90%) del Impuesto de Importación y el noventa por ciento (90%) del Impuesto al Valor Agregado, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizas con recursos propios, por personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios, señalados en el Apéndice I del presente Decreto.
        • Se exonera al Impuesto de Importación al Valor Agregado, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios, señalados en el Apéndice II del presente Decreto. Esta exoneración queda sujeta al “Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente (CNP o CPNI)”.

        Es importante destacar que, para el goce de los beneficios anteriormente señalados, con respecto a las exoneraciones, al momento de registrar la declaración, los beneficiarios deberán presentar una serie de recaudos, entendidos como requisitos comunes exigibles, ante la correspondiente Oficina Aduanera, los cuales son:

        1. Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.
        2. Factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales.

        Por otro lado, según lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Constituyente de Reforma de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas serán exigibles los Regímenes Legales indicados en la columna cinco (5) del artículo 37 del Arancel vigente que resulten aplicables a la importación de las mercancías objeto de las exoneraciones previstas en este Decreto.

        A los efectos de gozar de los beneficios de exoneración mencionados en este Decreto, el importador a su vez deberá presentar, junto a la respectiva Declaración de Aduanas, el requisito especifico exigible, denominado “Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente (CNP o CPNI)”.

        Por último, se considera relevante mencionar sobre esteDecreto N° 4.757 de Exoneraciones en materia aduanera, que:

        • El incumplimiento de algunas condiciones por parte de los beneficiarios ocasionará la pérdida de beneficio de exoneración.
        • El beneficio de exoneración establecido aplicará a partir de la entrada en vigor de este Decreto hasta el 30 de junio de 2023.