Exoneracion a IGTF

El 25 de febrero de 2022 es publicado en Gaceta Oficial N° 6.689 Extraordinario el Decreto N° 4.647 del Ejecutivo Nacional mediante el cual se exonera del pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) lo siguiente:

  1. Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela,
  2. Los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos;
  3. Los títulos negociados a través de las bolsas valores, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela.

A los fines del disfrute del beneficio de exoneración, los adquirientes deben presentar ante los bancos y demás instituciones financieras una serie de documentos, tales como (i) documento emitido por los intermediarios autorizados para realizar operaciones en la bolsa de valores, y (ii) declaraciones juradas donde conste que el débito se efectúa para la adquisición de títulos o bonos.

Igualmente, se recalca que no están sujetos al IGTF las siguientes operaciones:

  1. Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales.
  2. Pagos en bolívares con tarjeta de débito o crédito nacionales o internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago autorizados, salvo los realizados por sujetos pasivos especiales.
  3. Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomoneda y criptoactivos diferentes a los emitidos por la República, realizados a personas naturales o jurídicas que no estén clasificados como sujetos pasivos especiales.
  4. Las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para esos efectos.

 El Decreto tendrá vigencia por la duración de un (1) año desde su publicación en Gaceta Oficial, es decir, hasta el 25 de febrero de 2023

Reforma Parcial LIGTF

El 25 de febrero es publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.687 Extraordinario, la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (“IGTF”).

La novedad en la reforma es la gravabilidad de las transacciones en moneda extranjera, específicamente ejecutadas por los siguientes contribuyentes:  

  • Artículo 4.5: Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero, de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el banco central de Venezuela.
  • Artículo 4.6: Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados a personas calificados como sujetos pasivos especiales, en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sin mediación de instituciones financieras.

Para las operaciones efectuadas por dichos contribuyentes se fija un alícuota del tres por ciento (3%), y para las transacciones realizadas por los contribuyentes originales del IGTF (transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 1 al 4 del artículo 4 de la Ley) se mantiene la alícuota del dos por ciento (2%).

Se debe destacar que el artículo 8 incluye como exenciones del pago del impuesto, a los contribuyentes que realicen “operaciones cambiarias realizadas por un operador cambiario debidamente autorizado”.

Se establece en el articulo 23 que el Ejecutivo Nacional podrá exonerar total o parcialmente ciertas transacciones realizadas por sujetos, segmentos o sectores de la economía del país.

La Ley entrara en vigencia a los treinta (30) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, el 27 de marzo de 2022.

Normas que regirán la constitución del encaje

En fecha 4 de febrero del año 2022, el Banco Central de Venezuela publicó la Resolución N° 22-01-01, donde se dictan las Normas que Regirán la Constitución del Encaje, la cual fue debidamente publicada en Gaceta Oficial N°42.312 de esa misma fecha.

El cambio de mayor importancia en la Resolución es la reducción del encaje mínimo que deben mantener las instituciones bancarias, este pasa de 85% a 73% como medida para el impulso del otorgamiento de créditos y financiamiento del país.

La Resolución también aumenta la tasa anual de interés sobre el saldo no vendido en operaciones de compraventa, aplicado a las instituciones bancarias que, en función de la normativa cambiaria vigente, no logren vender la totalidad de las divisas que le fueren liquidadas producto de la intervención cambiaria. La tasa anual de interés aumenta de 25% a 32,2%.

Tradición y tecnología de punta caracterizan a la Firma de abogados Victum Legal

Abogados apuestan por Venezuela

Azael Socorro Márquez y Rodrigo Lepervanche Rivero, se asocian para fundar Victum Legal, una nueva firma de abogados venezolana que busca causar impresión en el mercado.

Los jóvenes abogados están comprometidos con el desarrollo del país, quienes, a través de sus conocimientos y experiencia profesional, apoyan con ética, mística y tecnología de punta a todo aquel que quiera hacer negocios en Venezuela, con la visión de transformar la prestación de servicios legales.

“En Victum Legal prestamos servicios integrales con elementos de tecnología e innovación para una mejor y más efectiva experiencia del cliente; nuestro trabajo se enfoca en comprender los objetivos estratégicos del negocio de nuestros clientes, para aplicar su experiencia y criterio a los desafíos que enfrentan”, recalcó Azael Socorro Márquez.

Victum Legal se especializa en las áreas de práctica de Corporativo y M&A, Tributario, Laboral, Tecnología, Litigios y Arbitraje, Tax Compliance y Outsourcing Contable.

«Nuestro objetivo es convertirnos en aliados estratégicos de nuestros clientes y hacer posible que tanto pequeños como grandes inversionistas hagan negocios en Venezuela”, destacó.

Por su parte, Rodrigo Lepervanche Rivero, enfatiza que en Victum Legal están preparados «para prestar servicios de la más alta calidad debido al profundo entendimiento que tenemos del entorno legal venezolano y de los retos que se pueden presentar para hacer negocios en Venezuela, lo que nos permite diseñar las estrategias adecuadas, además de brindar una orientación integral a la medida de las necesidades del cliente».

Señaló que una de las características que diferencia a Victum Legal de otras firmas de abogados del mercado es la incorporación de herramientas de tecnología que les permitirá automatizar procesos y enfocarse en las necesidades del cliente.

Destacan que son una de las pocas firmas de abogados en Venezuela en implementar un área de tecnología enfocada en ofrecer novedosas soluciones a través del entendimiento y uso de nuevas herramientas tecnológicas.

En la página web describen que asisten a los clientes “en el desarrollo y adquisición de contratos en la nube, en el cumplimiento de regulaciones en materia de protección de datos, en el ecosistema de e-commerce; así como en el uso e implementación de firmas electrónicas»

Las habilidades adquiridas en sus años de ejercicio profesional y experiencia académica, les permite estar actualizados para cubrir las expectativas de los empresarios, combinando la práctica tradicional con la tecnología, y con el objetivo de transformar el servicio legal para adaptarlo a las exigencias de un mundo moderno y tecnológico.

Rodrigo Lepervanche Rivero y Azael Socorro Márquez, socios fundadores, cierran una importante etapa de sus carreras profesionales en firmas internacionales como EY y Dentons, respectivamente.

Ambos cuentan con experiencia atendiendo empresas tanto nacionales, como internacionales, contando con experiencia académica como profesores universitarios, comprometidos tanto con el ejercicio de la profesión como con el desarrollo del derecho, contribuyendo con la comunidad jurídica con publicaciones legales y siendo conferencistas en diversos escenarios jurídicos.

Análisis de las plataformas de resolución de disputas en línea

La tecnología está innovando la manera en que es ejercida la prestación de servicios legales. Nuevos conceptos como legal tech, NFT (token no fungible), criptoactivos, contratos inteligentes, o cadena de bloques (en inglés blockchain) son algunos de los ejemplos de cómo nuevas tecnologías están influyendo en la dinámica actual de la práctica legal.

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Cobro Ejecutivo: En la búsqueda de un equilibrio entre las partes

El hecho de que las Administraciones Tributarias pretendan el cobro de sus propias acreencias ha despertado los más álgidos debates dentro del foro tributario mundial, siendo el caso de que es una institución que enfrenta dos posiciones supuestamente antagónicas, como lo es la defensa de los derechos fundamentales del contribuyente y la búsqueda de satisfacer las necesidades pecuniarias del Estado, siendo el caso que la presente disertación pretende busca un justo equilibrio entre las partes.

El debate en Venezuela resurge en fecha 18 de noviembre de 2018, cuando en pleno desarrollo de las Jornadas Nacionales de Derecho Tributario desde la sala de conciertos del Centro Cultural BOD, el gremio jurídico tributario de la nación se entera de la reforma del Código Orgánico Tributario, el cuál sustituye la institución del Juicio Ejecutivo por el Cobro Ejecutivo.

En este sentido, la intención de la disertación busca proponer soluciones a la diatriba que presentan ambas posiciones, tomando en consideración que la única manera de que sean viables las proposiciones sería mediante el rescate del Estado de Derecho y mediante la re-profesionalización de la Administración Tributaria.

De igual manera, las propuestas esbozadas en el trabajo están enfocadas en la Venezuela que vendrá, esa Venezuela que requerirá el máximo esfuerza de todos para la reconstrucción de un país, lo cuál pasa en primer plano por tener recursos tributarios mediante el establecimiento de procedimientos claros que salvaguarden la recaudación tributaria y los derechos del contribuyente.

Así las cosas, en virtud a la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario del 2014, nos hemos dispuesto a analizar el historial normativo tanto del extinto Juicio Ejecutivo como del nuevo Cobro Ejecutivo, todo ello con una perspectiva crítica de cada una de las instituciones a los fines de buscar congeniar las mismas.

Para ello hemos dispuesto igualmente el análisis del Derecho Comparado a los fines de comprender que distintas jurisdicciones asumen el cobro de las acreencias tributarias de manera distinta.

Las propuestas efectuadas en nuestro trabajo implican la que (i) la propia Administración Tributaria tenga la facultad de cobrar sus a acreencias, solicitando una mera autorización a los Tribunales Contenciosos Tributarios para iniciar el procedimiento, (ii) reincorporación de la suspensión de los efectos del Acto mediante la interposición del Recurso Jerárquico, (iii) procedimiento conciliatorio entre las partes para llegar a un convenimiento de pago, (iv) que la decisión emanada del procedimiento sumario administrativo o del Recurso Jerárquico sean consideradas títulos ejecutivos, (v) procedimiento de paralización de la enajenación de los bienes, y (vi) actualización de los montos para ambas partes.

Con estás propuestas se busca armonizar ambas posiciones y procurar la búsqueda de un equilibrio entre las partes.

Rodrigo Lepervanche Rivero.